Consulta Popular 2024: ¿Para qué trámites me piden el carnet de votación?

Ciertos trámites requieren la presentación del carnet de votación.
Papel de votación y cédula de identidad. ()
14 mar 2024 , 09:27
Redacción

Votar en Ecuador no es solo una responsabilidad ciudadana, sino que también tiene consecuencias importantes en la vida cotidiana, ya que el certificado de votación se suele exigir para realizar múltiples trámites, tanto en instituciones públicas como en ciertos casos del sector privado.

Este documento, obtenido al votar, junto a la cédula de identidad se ha vuelto fundamental para distintas gestiones administrativas y legales en el territorio nacional. Sin embargo, ¿exactamente para qué trámites nos puede servir? ¿es obligatorio presentarlo en todos los casos?

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¿En qué trámites necesito presentar este documento?

Según lo confirmado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Registro Civil, estos documentos son habilitantes para una serie de trámites dentro del sector público, así como del privado, como pueden ser:

  • Abrir cuentas de ahorro o corriente en instituciones financieras (en algunos casos).
  • Solicitar préstamos bancarios.
  • Realizar trámites en instituciones públicas.
  • Obtener el RUC.
  • Venta de bienes.
  • Inscribir una candidatura en el CNE.
  • Trámites universitarios (variable).
  • Para ingresar a laborar en empresas (que así lo decidan).
  • De la misma manera, este documento puede ser solicitado por algunas universidades, como parte de su proceso de inscripción y matriculación a los nuevos semestres, y acceder a ciertos beneficios que las mismas otorgan, aunque el caso variará entre instituciones.

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    También hay casos en los que el certificado de votación no es indispensable, como en trámites de registro civil, trámites migratorios, trámites médicos y trámites educativos, aunque esto puede variar dependiendo del caso específico.

    ¿Qué dice la ley?

    Exigir el certificado original de votación, puede ser necesario en los trámites antes citados, sin mencionar que el Código de la Democracia, en su artículo 277, determina como una infracción leve:

    "No exigir a los ciudadanos la exhibición del certificado de votación, de exención o del pago de la multa en los casos que corresponda. Se excluyen los casos de voto facultativo."

    Las sanciones por no presentar el certificado de votación (o no exigir) en los casos requeridos, estas oscilan entre uno y diez salarios básicos unificados, equivalentes a $460 dólares en la actualidad.

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    Cabe destacar que, dentro del sector público, no es necesario presentar copias de cédula ni del certificado de votación, gracias al decreto ejecutivo 85 emitido por el expresidente Guillermo Lasso en 2021:

    "De conformidad a los establecido en el artículo 11 de la Ley para la Simplificación y Eficiencia de Trámites Administrativos y su Reglamento, salvo que exista disposición contraria en una ley especial [...] se prohíbe requerir copias de cédulas y certificados de votación conforme el artículo 23 numeral 1 de la referida ley".

    En caso de no contar con el documento, los interesados en realizar un trámite deben acudir a las oficinas del CNE para obtener la papeleta y, en caso de ser necesario, pagar una multa.

    Recuerde que la papeleta de votación se entrega únicamente después de sufragar. Y, En Ecuador, todos los ciudadanos entre 18 y 64 años, que consten en el padrón electoral, deben ejercer su derecho al voto de forma obligatoria.

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