El SRI recategorizó a los contribuyentes del régimen RIMPE
Desde el 30 de junio, los negocios con ingresos de hasta USD 300 000 forman parte del listado de contribuyentes del régimen RIMPE Emprendedores, del Servicio de Rentas Internas (SRI).
La institución informó que, como parte de sus procesos de control, recategorizó y excluyó a contribuyentes del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).
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De esta forma, los negocios populares, con ingresos mayores a USD 20 000 y hasta a USD 300 0000, fueron recategorizados al régimen RIMPE Emprendedor, mientras que los contribuyentes que pertenecían al régimen RIMPE Negocio Popular o Emprendedor, cuyos ingresos fueron mayores a los USD 300 000, pasaron a Régimen General.
El SRI explicó que la recategorización se realizó con la información que proporcionan los propios negocios y de acuerdo con la normativa tributaria vigente.
Los contribuyentes que han sido recategorizados o excluidos del régimen RIMPE, deberán cumplir con obligaciones tributarias, como: gravar sus ventas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) según la tarifa que le corresponda, presentar las declaraciones de impuestos (mensual o semestral), entre otras.
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Normas del RIMPE para emprendedores y negocios populares
Desde agosto de 2024, los contribuyentes del régimen RIMPE deben acatar nuevas normas para cumplir con sus obligaciones tributarias. Estas buscan simplificar el cumplimiento tributario para los emprendedores y negocios populares, otorgándoles mayor flexibilidad y adaptándose a sus necesidades.
Por ejemplo, los emprendedores pueden actualizar su información en el RUC en cualquier momento para cambiar de categoría dentro del RIMPE. Además, se ha detallado el procedimiento para aquellos que deseen pasar de emprendedor a negocio popular.
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Se ha establecido la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos para los emprendedores, aunque los negocios populares pueden optar por seguir utilizando comprobantes preimpresos.
Los plazos para la declaración de impuesto a la renta han cambiado. Ahora, las sociedades deben declarar en abril y las personas naturales y negocios populares en mayo.