Deudas con el SRI y ANT se pueden pagar sin intereses

La condonación de intereses forma parte de la Ley de Eficiencia Económica.
Cálculo de impuestos. ()
25 ene 2024 , 09:11
Redacción

La reforma tributaria del presidente Daniel Noboa, denominada Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, entró en vigencia el 20 de diciembre de 2023.

Parte de esta ley, establece la condonación y amnistía de multas, recargos e intereses en las deudas que se mantengan con algunas instituciones, entre ellas el SRI, la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y los GAD municipales.

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Para acogerse a la condonación, los contribuyentes deberán pagar la totalidad de sus deudas vencidas a partir de la fecha de publicación de la ley en el Registro Oficial, es decir, el 20 de diciembre de 2023.

Una de las medidas más importantes de la reforma tributaria que tiene que aplicarse de manera inmediata es la condonación de intereses, multas y recargos a los deudores del SRI.

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La ley establece que los contribuyentes que paguen la totalidad de las deudas vencidas a partir de la fecha de publicación de la Ley en el Registro Oficial se les condonará el 100% de intereses, multas y recargos. El pago deberá realizarse en un plazo máximo de 150 días o cinco meses, contados a partir del 20 de diciembre de 2023.

Además de la condonación de intereses, multas y recargos, la reforma tributaria también establece la condonación del pago del impuesto de 60 dólares que debían cancelar los negocios populares del Régimen Impositivo para Microempresas y Negocios Populares (RIMPE) en 2022.

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También se condonan los valores derivados del Régimen Impositivo Simplificado (RISE), así como los impuestos a la propiedad de vehículos, ambiental y a la contaminación vehicular.

La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) también podrán aplicar una condonación similar. En este caso, el plazo para emitir la normativa es de 45 días, contados a partir del 20 de diciembre de 2023.

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Para acogerse a la condonación, los ciudadanos deberán pagar el capital de la deuda en un plazo máximo de 150 días, contados a partir de la fecha de publicación de la ordenanza municipal, prefectural o de junta parroquial que establezca los detalles de la condonación.

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