¿Qué dice el Código Disciplinario de la FEF sobre la manipulación de partidos?

Los amaños de partidos en el fútbol ecuatoriano se han vuelto cada vez más frecuentes.
Imagen referencia de fútbol()
24 sep 2025 , 11:46
Fernando Guevara

En medio de recientes denuncias por amaños de partidos y presuntas redes de apuestas ilegales que amenazan la integridad del fútbol ecuatoriano, surgen preguntas sobre qué sanciones contempla el Código Disciplinario de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) frente a este tipo de delitos deportivos.

La normativa vigente establece de forma clara las consecuencias para jugadores, clubes, oficiales o cualquier persona sujeta a la jurisdicción de la FEF que participe directa o indirectamente en la manipulación de partidos o competiciones.

Manipulación de partidos: sanción mínima de dos años de suspensión

Según el Artículo 19 del Código Disciplinario, toda persona que influya de forma ilícita en el desarrollo, resultado o cualquier aspecto de un partido o competición, ya sea por acción, omisión, conspiración o intento, será sancionada con al menos dos años de prohibición para ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol.

En casos graves, la sanción podrá extenderse por más tiempo o incluso ser vitalicia.

Además, si el infractor es un jugador u oficial, el club al que pertenece también puede ser sancionado. Las medidas incluyen:

Derrota del partido por responsabilidad o negligencia.

Posible exclusión de la competición.

Otras sanciones disciplinarias adicionales, según el caso.

Lea también: David Cabezas y Anthony Bedoya fueron extorsionados por amaño de partidos y pidieron salir de El Nacional

Obligación de denunciar y cooperar con la FEF

El código también establece en el mismo artículo que todas las personas sujetas al reglamento están obligadas a cooperar sin reservas con la FEF y deben reportar cualquier intento de manipulación o contacto sospechoso relacionado con apuestas ilegales.

El incumplimiento de este deber de colaboración también se sanciona con al menos dos años de suspensión para ejercer actividades vinculadas al fútbol.

Medidas disciplinarias aplicables

El Artículo 6 detalla una amplia gama de sanciones posibles, tanto para personas naturales (jugadores, técnicos, oficiales) como para personas jurídicas (clubes):

Sanciones para personas naturales:

Suspensión por tiempo o número de partidos.

Prohibición de acceso a estadios, vestuarios o al banco de suplentes.

Cancelación de licencias o habilitaciones.

Prohibición total de ejercer actividades relacionadas con el fútbol.

Sanciones para clubes:

Derrota automática de partidos.

Reducción de puntos.

Exclusión de competiciones actuales o futuras.

Anulación de resultados.

Retención de ingresos.

Restricción en la inscripción de jugadores.

Obligación de jugar a puerta cerrada o en estadios neutrales.

Además, se contempla la cancelación de licencias, suspensión de premios y multas que no pueden ser menores a USD 50 ni superiores a USD 10 000.

Lea también: Jonathan González fue asesinado a tiros en su vivienda en Esmeraldas durante una reunión social

Prescripción y reincidencia: hasta 10 años

El Artículo 10 del Código Disciplinario establece que los delitos relacionados con la manipulación de partidos prescriben a los 10 años, lo que permite investigar e imponer sanciones incluso mucho tiempo después de ocurridos los hechos.

En tanto, el Artículo 27 advierte que la reincidencia en este tipo de conductas se considera dentro de un plazo también de 10 años, aumentando la gravedad y las sanciones para infractores reincidentes.

Extorsión y amenazas: también sancionadas

El Artículo 17 establece sanciones para quienes amenacen, coaccionen o extorsionen a jugadores, oficiales, clubes o miembros de la FEF, con sanciones similares a las establecidas por manipulación, conforme al artículo 6.

TAG RELACIONADOS