15 sep 2023 , 21:11

Cerca del 90% de las multas y reparaciones integrales por delitos no se pagarían en Ecuador

En numerosas ocasiones, los sentenciados se declaran insolventes. Sin embargo, esta decisión conlleva consecuencias negativas para ellos.

En Ecuador, al recibir sentencia por un delito, la persona también debe enfrentarse a una multa que se paga al Estado y otro monto económico determinado por el juez como reparación integral a la víctima.

Estos valores únicamente se cobran cuando la sentencia está ejecutoriada; es decir, que ya no tiene apelación. Por eso, en casos cuya sentencia no está en firme, como el femicidio de María Belén Bernal, la familia no ha podido recibir los USD 234 600 de reparación integral por parte de Germán Cáceres. Ni tampoco se ha cobrado la multa de USD 450 000 para el Estado.

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A ello se suma que la cancelación de los valores se realiza por iniciativa del sentenciado. Por eso, según el abogado penalista Carlos Quinchuela Villacís, el 90% de estas sanciones no se paga.

¿Cómo se determinan los montos de multa y reparación integral?

La reparación integral tiene el objetivo de subsanar, en la medida de lo posible, las consecuencias generadas tras la vulneración de un derecho. Esta es solicitada por los abogados de la víctima o determinada por el juez cuando no se pidió por parte de la defensa. En ambos casos es el magistrado quien determina el monto final.

Las multas, en cambio, están determinadas en el artículo 70 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). El abogado Daniel Andrés Pérez señala que estas se calculan en concordancia a la pena privativa de libertad que se imponga en 15 casos.

Por ejemplo, en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de uno a 30 días, se aplicará la multa de 25% de un salario básico unificado (SBU); es decir, USD 112,50. En las infracciones con pena de tres a cinco años, se aplicará la multa de 10 a 12 SBU, correspondientes a USD 5 400.

Las sanciones económicas más fuertes corresponden a la pena privativa de libertad de 26 a 30 años, cuando la multa es de 1 000 a 1 500 SBU, que equivalen a USD 675 000 en la pena más alta.

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¿Cuál es el procedimiento para el cobro de la reparación integral?

Existen dos opciones para el cobro de la reparación integral. La primera es que el sentenciado pague voluntariamente, lo que es poco común.

La segunda, y la más frecuente según el abogado Quinchuela, es que la víctima pide al juzgado, por norma supletoria, un mandamiento de ejecución. El juez de primer nivel concede cinco días para que el sentenciado pague o dimita bienes equivalentes a la reparación integral y la multa.

Esta es una opción poco usada por la ciudadanía por aspectos como falta de tiempo, de interés, por el costo adicional que representa, o simplemente por desconocimiento del trámite.

Para asegurar los pagos, lo óptimo es que previamente se pida medidas cautelares tanto para garantizar la reparación integral, como el cumplimiento de pena. Por eso se pide el secuestro, embargo, retención de cuentas o bienes de la persona sentenciada, al igual que se ordena prisión preventiva o medidas cautelares.

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"Sería óptimo que haya mecanismos más simplificados para la víctima. Ya de por sí, está sufriendo la infracción y ahora también tiene que sufrir por la ejecución de la sentencia, para que pueda tener su reparación integral", enfatizó el abogado penalista Carlos Quinchuela.

Si el sentenciado no cumple con el pago en el plazo de cinco días, se tramita una razón de no pago y se puede seguir un juicio de insolvencia.

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En el caso de sanciones de tránsito, en cambio, el vehículo es retenido al momento de la infracción. Y solamente será liberado cuando se haya pagado la multa que determine la Ley. Esto, en cumplimiento al inciso final del artículo 179 de la Ley de Tránsito.

Las consecuencias de declararse insolvente

El abogado Quinchuela explica que en casos en los que el ciudadano recibe la pena máxima agravada por un delito, puede ser sentenciado a más de 30 años de prisión. "En ese tiempo no puede trabajar, puede que no tenga bienes a su nombre y prefiere declararse insolvente y no pagar".

Sin embargo, esta opción significa la muerte civil de la persona. El especialista indica:

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"Pierdes todo como ciudadano: derechos políticos, civiles, no puedes tener cuentas bancarias, no puedes contratar servicios, tener nada a tu nombre, ni siquiera un plan de teléfono o un medidor de agua o luz".

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