22 mar 2023 , 15:52

Sentencian a dos policías en Ecuador que llevaban droga en sus motos

Según la Fiscalía, los sentenciados usaron sus uniformes y motos de la Policía para no levantar sospecha.

Dos miembro activos de la Policía Nacional, Nixon Alberto C. Q. y Arquímides Javier J. J., fueron condenados a 7 años de cárcel por transportar droga en sus motocicletas de servicio, dotadas por el Estado para combatir el crimen, no para cometerlos.

De igual forma fue sentenciado un civil, identificado como Eduardo David Z. M., informó la Fiscalía, que los acusó como autores del delito de delincuencia organizada para el tráfico ilícito de drogas.

La investigación previa inició el 14 de enero de 2021.

Las vigilancias, seguimientos y escuchas telefónicas, ejecutadas con la respectiva orden judicial, fueron clave para determinar el grado de responsabilidad de los procesados en esta causa.

Más de 130 policías destituidos en 2022 por faltas disciplinarias

La fiscal especializada en Delincuencia Organizada Trasnacional e Internacional de Pichincha, Sandra Velasco, los llevó a juicio estableciendo la relación de los procesados con los hechos.

Los miembros de la fuerza pública –dijo– junto al civil eran quienes se encargaban de acopiar, distribuir y comercializar las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. "Para ello, los servidores policiales emplearon uniformes y motocicletas de la Policía para movilizar la droga sin despertar sospechas".

La fiscal Velasco agregó que los procesados mantenían reuniones en Quito, pero que el delito fue ejecutado en Santo Domingo, ciudad donde se ejecutaron los allanamientos y las detenciones de los ahora sentenciados.

Los testimonios de agentes investigadores, las pericias de audio y video practicadas a los teléfonos de los involucrados, entre otras pruebas presentadas por la Fiscalía, fueron valoradas por los jueces del Tribunal de Garantías Penales que –de forma unánime– resolvieron dictar la sentencia contra los tres procesados.

El delito por el que se sentenció esta causa está tipificado en el artículo 369, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que impone una pena privativa de libertad de cinco a siete años a los colaboradores de una delincuencia organizada.

Noticias
Recomendadas