28 sep 2015 , 08:03

Pensiones por jubilación patronal tienen techo de USD 354

En ningún caso la pensión será mayor a la “remuneración básica unificada media".

Por: Julissa Suárez 

Ecuavisa.com

 

El Ministerio de Trabajo expidió el pasado 17 de septiembre el acuerdo 204 que dispone que las pensiones por jubilación patronal tendrán un techo de USD 354. Así lo especifica el numeral 2 del artículo 216 del Código del Trabajo, vigente desde el pasado 1 de septiembre. No obstante, las personas que se hayan jubilado y reciban un valor superior al salario básico unificado no se verán afectados por esta nueva regulación. 

 

La resolución manifiesta que el subsidio en ningún caso será mayor a la “remuneración básica unificada media”. El término 'remuneración' era interpretado de dos formas por los miembros de la fuerza laboral. Mientras para un grupo era conocido como el último sueldo de los trabajadores, para otros no era otra cosa que el salario básico unificado, situación que debió ser aclarada por el Ministerio para evitar confusiones. 

 

La entidad puntualizó que 'remuneración' es el salario básico unificado al cese de las funciones del empleado. 

 

De acuerdo al Código de Trabajo vigente, el cálculo mensual de jubilación patronal se obtendrá con base en la suma vigente al 5% del promedio de la remuneración anual cobrada en los últimos cinco años. A este resultado se le multiplican los años de servicio, referente al coeficiente de edad fijado en el artículo 218 del Código de Trabajo, que serán divididos para 12. 

 

El código también señala que el trabajador que haya laborado entre 20 y 25 años de forma ininterrumpida en una empresa, tiene derecho a una pensión vitalicia. 

 

La jubilación patronal es una pensión adicional a la que actualmente cancela el IESS, y que es pagada por el empleador.

 

Las personas pueden acceder a la misma luego de cumplir 25 años de servicio a un mismo empleador. De acuerdo con la ley, los empleadores que incumplan con este pago serán sancionados con una multa de USD 200 por cada mes de retraso, y hasta un máximo de 20 salarios básicos unificados.

 

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