Tabla de consumo de drogas en Ecuador: diferencias entre la de Daniel Noboa y la del correísmo

La Ley de Solidaridad Nacional incluye parámetros para diferenciar un consumidor de drogas un traficante. Este punto fue incluido por los legisladores.
Imagen de personas consumiendo droga en una esquina.()
09 jun 2025 , 14:09
Televistazo

Daniel Noboa, apenas asumió su primera presidencia, posteó un video el 24 de noviembre del 2023 en el que aparece rompiendo un papel en cuatro partes y lanzádolo al aire sin decir una palabra.

El texto que acompañó al video anunciaba la eliminación de lo que llamó la tabla de consumo de drogas. Una promesa de su primera campaña.

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Un año y siete meses después, la Asamblea Nacional, con mayoría gobiernista, aprobó la Ley de Solidaridad Nacional que reformó el Código Orgánico Integral Penal para despenalizar el consumo personal de drogas.

Para el académico Daniel Pontón, esto era necesario para atender el mandato constitucional que presentaba un vacío desde la derogatoria de la tabla.

"La Constitución te obliga que haya una diferenciación obviamente, porque para la Constitución el problema de drogas recae en la salud pública y se necesita un diferenciación. Eso se estipula mediante las mal llamadas tablas de droga, que generan umbrales", comentó.

La nueva ley incluye parámetros para diferenciar un consumidor de un traficante. La ley original, enviada por el Ejecutivo, no contemplaba este punto. Fue añadida por los legisladores.

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En ella no se habla de gramajes, como la tabla derogada en 2023. Se habla de parámetros que deben ser fijados por el Ministerio de Salud, la Fiscalía y el Consejo de la Judicatura y que reemplazarán los que emitió la Corte Nacional, en diciembre del 2023, para no juzgar como traficantes a consumidores.

En ellos constan, por ejemplo, que la Fiscalía compruebe el almacenamiento y la venta de drogas para determinar si se trataba de un traficante.

Con la ley aprobada, los fiscales y jueces deben diferenciar casos de consumo y de tráfico ilícito. La norma dice que en nungún caso se presumirá el consumo y que se deben practicar pericias toxicológicas y psicológicas, antes de emitir un informe que elimine la sanción.

También establece la obligación al estado de diseñar programas destinados a atender y rehabilitar adicciones. Esta ley debe ir al presidente para su ratificación o veto.

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