Se declaró inconstitucional a la norma que impedía a los delincuentes reincidentes evitar la prisión preventiva

Así lo señala la Corte Constitucional en su sentencia 49-21-CN/25. Ahora, únicamente los jueces resolverán si les imponen medidas alternativas.
Imagen referencial de un martillo de la justicia.()
13 ago 2025 , 14:39
Diego Bravo

La norma que impedía a los delincuentes reincidentes evitar la prisión preventiva fue declarada como inconstitucional por la Corte Constitucional (CC). Así lo refiere la sentencia número 49-21-CN/25 y, ahora, solamente los jueces resolverán si les imponen o no medidas alternativas.

Antes, los delincuentes podían seguir sus juicios en libertad, pero ya no es así. Se refiere al artículo 536 del Código Integral Penal (COIP):

Sustitución.- La prisión preventiva podrá ser sustituida por las medidas cautelares establecidas en el presente Código. No cabe la sustitución en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad superior a cinco años. Si se incumple la medida sustitutiva la o el juzgador la dejará sin efecto y en el mismo acto ordenará la prisión preventiva del procesado. Tampoco se podrá sustituir la prisión preventiva por otra medida cautelar cuando se trate de un caso de reincidencia.

El documento declara inconstitucional a la frase contenida en el último inciso primero del artículo 536: “tampoco se podrá sustituir la prisión preventiva por otra medida cautelar cuando se trate de un caso de reincidencia”.

En la sentencia 49-21-CN/25 se indica que la norma consultada es cuestionada por supuestamente contraponerse, entre otros, al derecho a la igualdad y no discriminación. Esto, en razón de que habría un tratamiento distinto debido al pasado judicial de una persona, de forma negativa.

Así, la decisión de mayoría concluyó que existe un trato discriminatorio al verificar los tres elementos que la CC ha establecido para ello:

  • La comparabilidad, que implica que tienen que existir dos sujetos de derechos que se encuentren en condiciones iguales o semejantes
  • La constatación de un trato diferenciado a una de las categorías que la Constitución enuncia de manera ejemplificativa en su artículo 11.2 (sin excluir a aquellas no enunciadas en el mismo).
  • La verificación del resultado, producto del trato diferenciado.
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