La supresión de puestos en la función pública se aplicará por alguna de estas cuatro razones

La normativa establece cuatro razones por las que la unidad de talento humano de la institución pública puede emitir un informe de supresión de puestos.
Edificio de la Plataforma Financiera en Quito donde trabajan cientos de funcionarios públicos()
24 jul 2025 , 16:00
Juan Pinchao

El Ministerio del Trabajo expidió la norma técnica para la supresión de puestos en la función pública, tras las reformas a la Losep incluidas en la Ley de Integridad Pública, misma que enfrenta demandas en la Corte Constitucional.

El reglamento no aplicará para los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, universidades y escuelas politécnicas públicas.

LEA: El Ministerio del Trabajo elabora un reglamento para evaluar a 453 mil funcionarios públicos

Funcionarios blindados contra la supresión de puestos

No podrán ser cesados de sus cargos quienes:

  • Las personas con discapacidad o quienes tengan a su cuidado un hijo, cónyuge, conviviente en unión de hecho o progenitor con discapacidad
  • Mujeres embarazadas o aquellas que se encuentren gozando de su licencia de maternidad o el permiso para cuidados del recién nacido
  • Quienes se encuentren en uso de licencia sin remuneración o comisión de servicios con remuneración por estudios de formación de cuarto nivel o capacitación
  • El servidor público ascendido que se encuentre en periodo de prueba
  • Las partidas que se encuentren en litigio
  • LEA: Ley de Integridad Pública | ¿Cómo se evaluará a más de 400 000 funcionarios cada semestre?

    Motivos para la supresión de puestos

    La Unidad de Talento Humano emitirá un informe de supresión de puestos y cuenta con cuatro justificaciones para ese fin. La decisión la tomará la autoridad nominadora y esto deberá aprobarse por el Ministerio de Trabajo mediante resolución.

    Las razones son:

  • RAZONES TÉCNICAS: Aquellas que se producen a causa de una superposición, duplicidad de funciones, puestos sobrevalorados o eliminación de actividades.
  • RAZONES FUNCIONALES: Cuando existen modificaciones en las atribuciones y/o competencias de la institución o que se deriven del estudio por procesos de reestructura interna, optimización, racionalización, de fusión, fusión por absorción, escisión, supresión, eliminación, subsunción y otros de similar naturaleza.
  • RAZONES ECONÓMICAS: Aquellas que se generan por condiciones presupuestarias adversas de las instituciones o del Estado que obliguen a la adopción de medidas de optimización de recursos económicos.
  • INNOVACIÓN U OPTIMIZACIÓN: Aquellas que se producen por la implementación de la mejora y cambios que buscan aumentar la eficiencia y eficacia, calidad y transparencia de los servicios públicos
  • Liquidaciones e indemnización

    Luego de que la institución cuente con la resolución de aprobación del Ministerio de Trabajo, la autoridad nominadora dispondrá, también mediante resolución, la supresión de puestos. Entonces se ordenará el pago de la liquidación e indemnización al servidor con nombramiento permanente.

    Para la supresión de partidas se deberá notificar al servidor de la cesación de sus funciones con la respectiva acción de personal y proceder con el pago de la indemnización y posteriormente la liquidación de haberes

    LEA: La ley de integridad reforma 19 leyes y requiere de reglamentos para aplicarse

    TAG RELACIONADOS