El requisito de informe de Contraloría para investigar delito de sobreprecios es declarado inconstitucional
La Corte Constitucional determinó que es inconstitucional que primero haya un informe de Contraloría para iniciar una investigación penal por sobreprecios en contratación pública.
"La Corte concluyó que es inconstitucional condicionar la acción penal a un informe previo de la Contraloría, ya que este requisito limita la independencia de la Fiscalía General del Estado y restringe el ejercicio de la acción penal pública", indicó la institución este jueves 10 de julio.
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La decisión fue adoptada con siete votos a favor y dos votos salvados de Claudia Salgado Levy y Teresa Nuques.
Asimismo, se dejó claro que la conducta sancionada por sobreprecios en contratación pública es constitucional. Es decir, el tipo penal que sanciona los sobreprecios se mantiene vigente, ya que cumple con los requisitos de precisión jurídica.
El artículo 291.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece parámetros objetivos para su aplicación: el sobreprecio debe ser arbitrario, evidente y comprobado. El mismo constituye una forma del delito de peculado.
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