El Reglamento de la Ley de Uso Progresivo de la Fuerza establece mecanismos para el uso de armas letales

También fija parámetros para el permiso y autorización del porte y uso de medios entregados a dotación, la legitimidad de la fuerza, la materialización del acto ilícito, entre otros.
El vicepresidente Alfredo Borrero (izq.), el presidente Guillermo Lasso y el ministro de Defensa, Luis Lara.()
01 jun 2023 , 17:01
Redacción

El Reglamento a la Ley Orgánica del Uso Legítimo de la Fuerza fue suscrita hoy, jueves 1 de junio de 2023, por el presidente Guillermo Lasso Mendoza. En este trabajaron varias entidades como los ministerios de Defensa e Interior, así como las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, SNAI y la Secretaría Jurídica de la Presidencia.

Con esta norma se aclara y profundizan aspectos relacionados a la actuación de policías, militares y guías penitenciarios. Los elementos más importantes son los siguientes:

  • Permiso y autorización para el porte y uso de medios entregados a dotación.
  • Materialización del acto ilícito.
  • Legitimidad de la fuerza.
  • Fuerzas Armadas en contra de la privación de la libertad.
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