Registro Civil podrá tramitar divorcios y disolver sociedad conyugal

Asamblea Nacional se allanó al veto presidencial de la Ley Notarial. Foto: Internet
30 dic 2016 , 04:09
Redacción

La Asamblea Nacional se allanó al veto del presidente Rafael Correa a la Ley Notarial.


Solo se espera la publicación en el Registro Oficial para que esta entre en vigencia, algo que ocurriría en enero. Así el Registro Civil tendrá la facultad de tramitar un divorcio y disolver la sociedad conyugal.

 

Mauro Andino, presidente de la Comisión que tramitó el tema en la Asamblea, explica en qué casos funcionaría esta alternativa: “Para llevar a cabo bien el divorcio por mutuo acuerdo cuando no hayan hijos mineros o dependientes o bien para dejar sin efecto la disolución de la sociedad conyugal o la uniòn de hecho”.

 

El socialcristiano Luis Fernando Torres indicó quién estaría a cargo del procedimiento. “Deberá ser el jefe del Registro Civil porque si un funcionario de segunda en el Registro Civil va a tramitar estos divorcios por mutuo consentimiento se podrían producir muchas veces, inclusive, engaños y divorciar a quienes no quieren divorciarse”, dijo. 

 

 

Es que la misma facultad la tendrán también los notarios. Mauro Andino comenta el proceso: “Presentada esa solicitud, transcurrido hasta 10 días, el notario o la notaria podrán convocar a una audiencia y en esa audiencia o en esa comparecencia tendrán que ratificarse y dar por terminado ese vínculo matrimonial”.

 

Entre los objetivos de esta reforma está quitarle algo de la carga a los operadores de justicia; sin embargo, si hay hijos menores de edad o diferencias en la separación de bienes, sí deberán acudir ante un juez.

 

De ser necesario el presidente de la República, Rafael Correa, emitiría un reglamento que establezca con más detalle el procedimiento. 

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