Multas emitidas por fotorradares deberán ser notificadas para ser cobradas
Conductores o dueños de vehículos deberán ser notificados físicamente. Foto: captura de pantalla.
La Corte Constitucional emitió una sentencia.
Las multas de tránsito que hayan sido generadas a través de herramientas tecnológicas -como los fotoradares- no podrán ser cobradas si es que el conductor o dueño de vehículo no ha sido notificado "por los medios más efectivos" de la sanción.
Así lo dictaminó una sentencia de la Corte Constitucional que obliga a las autoridades de tránsito de todo el país a informar sobre la citación para que la persona ejerza su derecho a la defensa.
La notificación, según la sentencia, no puede ser verificada por la sola difusión de la citación en una página web.
Tras ser avisado, el conductor o propietario del automotor tendrá tres días para impugnar la sanción.