Ley incentivos tributarios, a segundo debate con nueva exoneración

QUITO
02 sep 2016 , 09:31
Redacción

Se exonerará del pago del Impuesto a la Salida de Divisas a las actividades productivas.

Con 107 asambleístas se instaló, a las 09H15 de este 2 de septiembre de 2016, la sesión 408 del pleno de la Asamblea Nacional, que analiza en segundo debate el proyecto urgente económico de la

 

Virgilio Hernández, presidente de la Comisión de Régimen Económico, encargada del trámite de la ley, resaltó en su intervención que el beneficio de esta propuesta se extiende a personas naturales, empleadores y empresas que contraten seguros médicos privados. "El IESS cubrirá valores del deducible de seguros médicos privados (no 100% como es actualmente)".

 

También aclaró que la devolución de pago de impuesto mínimo o pagado en exceso se hará efectiva cuando supere el rango establecido por el Servicio de Rentas Internas (SRI).

 

 

 

 

 

En la norma se incorporó un nuevo artículo que "El capital retornado debe haber cumplido, al momento de su salida, con todas las obligaciones tributarias. El Banco Central del Ecuador registrará el ingreso de capitales y SRI establecerá condiciones y límites", dice el documento.

 

El rango del Impuesto Único para el sector agropecuario, pesquero o acuacultor podrá fijarse en un rango del 1% y el 2% de los ingresos totales; los contribuyentes que se encuentran en Régimen Impositivo Simplificado (RISE) podrán mantenerse en el mismo.

 

Hernández, indicó que las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria se incluyen en la fórmula de cálculo del anticipo del IR, que se aplica a las personas naturales y sociedades no obligadas a llevar contabilidad, mismo que  se calculará “de la suma equivalente al 50% del IR determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del impuesto a la renta que les hayan sido practicadas en el mismo”.

 

Sostuvo que el Servicio de Rentas Internas podrá disponer la devolución del anticipo del IR de forma anual, cuando se haya visto afectada de manera significativa la actividad económica del obligado; siempre que supere el impuesto causado; y el SRI podrá realizar la verificación y control que corresponda.

 

Las actividades agrícolas o pecuarias no son objeto del impuesto a la patente y, en consecuencia, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras dedicadas a estas actividades no son sujetos de cobro por parte de ningún Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del país.

 

Durante el análisis del proyecto, la Comisión recibió a más de 25 representantes de sectores sociales, organizativos y empresariales; más de 20 observaciones de asambleístas y alrededor de 20 observaciones de actores económicos.

 

 

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