Hasta agosto se debe presentar segunda proyección de gastos personales

ECUADOR.- Es obligatorio para trabajadores bajo dependencia con ingresos mensuales desde $900. Foto: Internet
24 ago 2015 , 05:28
Redacción

Es obligatorio para trabajadores bajo dependencia con ingresos mensuales desde $900.

 

 

Este documento se presentaba anteriormente en el mes de octubre.  

 

El cambio tiene un claro propósito. Según Guillermo Belmonte, subdirector general de cumplimiento tributario del Servicio de Rentas Internas (SRI), se busca generar un mayor tiempo para los empleadores, respecto al ajuste de las retenciones. “Si es yo proyecte a inicios de año que mis gastos personales serían de 13.000 dólares y subieron a 14.040 dólares, aviso a mi empleador en julio o agosto, tengo tiempo para que mi empleador ajuste las retenciones y no tenga que hacer en marzo del próximo año un reclamo de pago en exceso”. No obstante, este documento no es obligatorio, y lo pueden presentar solo quienes incrementaron sus gastos personales anuales.

 

El funcionario recordó que, en caso de exceso de pago, ese valor se lo devuelve de manera directa al contribuyente.

 

Otro de los cambios realizados por el SRI consiste en que los comprobantes de venta autorizados o facturas pueden estar a nombre de cualquier integrante de la unidad familiar, es decir contribuyente, cónyuge e hijos.

 

Cabe recordar que el monto máximo a deducir en los rubros de vivienda, alimentación, vestimenta y educación para 2015 es de 3.510 dólares, excepto para los gastos de salud que puede ser hasta 14.040 dólares. En este último grupo, según un cambio anunciado en mayo anterior, se toman en cuenta las actividades deportivas, así como la adquisición de implementos y servicios relacionados con la actividad física y la participación en competencias, que favorecen la mejora y mantenimiento de la salud.

 

Es decir, comprobantes por concepto de inscripción a gimnasios, contratación de entrenadores, y adquisición de implementos deportivos (pelotas, bicicletas y demás) son gastos deducibles de salud.