Corte colombiana determina que menores trans tienen derecho a recibir tratamiento de afirmación de género

Ministerio de Salud colombiano debe emitir una guía de práctica clínica.
Según el Alto Tribunal, el "sistema de salud debe brindar un servicio eficaz, oportuno e integral para hacer posible la reafirmación de género".()
07 jul 2022 , 11:15
EFE

La Corte Constitucional de Colombia determinó en una sentencia que "los menores de edad tienen derecho a la identidad de género", lo que también conlleva su derecho a "acceder a los tratamientos médicos de afirmación de género" aunque no hayan alcanzado los 18 años.

De esa forma, la Constitucional exhortó al Ministerio de Salud para que antes de un año emita una guía de práctica clínica y los protocolos para "la atención integral en salud de las personas transgénero y, particularmente, para el suministro de los procedimientos médicos de afirmación de género", según un boletín de prensa publicado este jueves.

Esta decisión se tomó después de una tutela presentada por un joven de 16 años que quiso recibir terapia hormonal, después de que un psiquiatra infantil le confirmara un diagnóstico de disforia de género (el término médico patologizante usado hacia personas trans).

Este joven fue remitido en diciembre de 2020 a un especialista en endocrinología pediátrica, que le dijo que para recibir tratamiento debería cumplir la mayoría de edad y le ordenó exámenes para averiguar si "su intención de realizar el tratamiento obedece a algún desorden hormonal", según la Corte.

"Todo obstáculo que le impida a la persona ser aquella que quiere ser y edificar un plan de vida autónomo o que restrinja su derecho a manifestar su identidad de género es una vulneración de sus derechos fundamentales", determinó la Corte Constitucional, quien aseguró que el proceder médico fue una "violación del derecho a la salud del menor de edad".

Según el Alto Tribunal, el "sistema de salud debe brindar un servicio eficaz, oportuno e integral para hacer posible la reafirmación de género" y por eso le ordenó al Ministerio de Salud tener protocolos claros a seguir que lo garanticen.

Además, "los procedimientos médicos ordenados por los profesionales de la salud para la afirmación de género no pueden negarse con base en que la falta de su práctica no pone en riesgo la salud e integridad del usuario o que constituyen procedimientos eminentemente cosméticos", dijo la Corte.

Hace apenas unos meses, en marzo, esta misma instancia judicial ordenó a la Registraduría (similar al Registro Civil) incluir la categoría de género "no binario" en la cédula de identidad, algo que ya se aplica en la práctica, y pidió al Congreso que regule "los derechos de asignación de género" en una política pública incluyente a personas que se identifican como no binarias.

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