Los jueces de la Corte Constitucional dejaron ver sus dudas sobre la Ley de Solidaridad

La Corte Constitucional recibió a las partes involucradas el primer día de audiencia por las demandas de inconstitucionalidad a la Ley de Solidaridad.
Exteriores de la Corte Constitucional el primer día de la audiencia por las demandas de inconstitucionalidad a la Ley de Solidaridad.()
26 ago 2025 , 06:30
Daniela Maggi

La Corte Constitucional (CC) vuelve a situarse en el centro de la agenda política. El 25 de agosto de 2025 inició el trámite de las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley de Solidaridad, impulsada por Daniel Noboa.

En la audiencia, las partes expusieron las razones en contra y a favor de la norma; mientras que, los jueces hicieron preguntas sobre las dudas que tienen respecto a la ley.

Con la audiencia, el trámite avanza y en los próximos días habrá novedades. Para el 27 de agosto está prevista la audiencia sobre la Ley de Integridad y, el 1 de septiembre, la de Inteligencia.

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La Ley de Solidaridad, observada por no justificar el conflicto armado interno

La audiencia pública, presidida por el juez ponente Alí Lozada y desarrollada de manera virtual, recibió a los accionantes y defensores de la ley.

Participaron representantes de organizaciones sociales, políticas y personas particulares; también intervinieron los representantes de la Asamblea Nacional, Presidencia, Procuraduría y Ministerio del Interior.

Las observaciones fueron de fondo y forma. En este último aspecto, todos coincidieron en que ni la Asamblea ni el Ejecutivo respetaron el principio de unidad de materia, es decir, que la ley abarca reformas económicas, penales y de otras ramas, cuando debería ser de un solo tema. Además, también se observó que el procedimiento utilizado fue el de ley de materia económica, aun cuando solo dos de los artículos eran sobre ese ámbito.

El argumento para defender que sea de un tema económico fue que existe una economía paralela a la de los grupos de delincuencia organizada y que al garantizar la seguridad también se puede promover el desarrollo.

La abogada Nicole Rojas, en representación de Erick Gavilanez Días, dijo que la premura con la que se trató la ley, en menos de 30 días, por ser urgente, no permitió un adecuado tratamiento de la misma, con expertos en seguridad y derechos humanos.

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Los defensores de la ley explicaron que es económica y urgente porque atiende a un tema preocupante para el país, que amerita una respuesta inmediata.

También fue cuestionado el nombre que la Asamblea le dio a la ley, luego de que el Ejecutivo la envío bautizada como Ley Contra la Economía Criminal, puesto que la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales establece que el contenido del proyecto debe corresponder al título, según dijo Geovanni Atarihuana, presidente de Unidad Popular.

En cuanto al fondo de la ley, los accionantes se centraron en la conceptualización del conflicto armado interno. Los abogados expusieron las causas contempladas en el derecho internacional para la declaratoria, por ejemplo, que deben existir enfrentamientos armados prolongados entre las Fuerzas Armadas Estatales y los grupos armados organizados, algo que, consideraron que no aplica.

Por otro lado, los representantes de las organizaciones de defensa de los derechos humanos se preguntaron cómo se aplicarán las sanciones para personas que pertenezcan a grupos armados, puesto que en la ley no están especificadas las actividades prohibidas. Eso, según los juristas, vulnera el derecho al debido proceso y da paso a la discrecionalidad.

Los jueces también preguntaron a las partes si consideran necesaria la existencia de la ley. Los accionantes dijeron existen las herramientas legales para el combate al crimen organizado, sin necesidad de declarar el conflicto armado interno. Sin embargo, los accionados explicaron que la Ley de Solidaridad contempla un marco normativo que le permite al Estado actuar en un contexto excepcional.

Los magistrados preguntaron cuáles son los límites para que el presidente haga la declaratoria y cuestionaron si esos criterios son discrecionales.

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El juez Lozada preguntó si la ley es una regulación del conflicto armado interno y si es necesario que exista para declarar grupos armados organizados como objetivos. Expuso esa preocupación bajo el argumento de que, entonces, sería necesaria la declaratoria permanente para actuar contra los GDO.

Además, hubo preocupación de que se confundan a miembros de una organización delictiva con la población común.

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