Corte Constitucional reafirma prohibición de Sociedades Anónimas Deportivas (SAD)
La Corte Constitucional del Ecuador resolvió este viernes 24 de enero de manera unánime declarar inconstitucional la "Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos", la cual incluía la creación de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) en el fútbol ecuatoriano.
Por medio de un comunicado oficial, la Corte Constitucional señaló: "la Constitución prevé que el trámite para la presentación, discusión y aprobación de un proyecto de ley económica urgente será el ordinario, excepto en los plazos, la Asamblea Nacional está facultada para mocionar y aprobar su archivo durante el primer debate, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y la Asamblea, sin que exista una obligación constitucional de agotar un segundo debate en todos los casos".
"En consecuencia, al constatar que la Asamblea Nacional resolvió, expresamente, negar y archivar el proyecto de ley, dentro del plazo de 30 días, esta Corte determinó que el presidente de la República no estaba habilitado para promulgar ni disponer su publicación en el Registro Oficial. Por tanto, la Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al lavado de Activos tiene un vico de inconstitucionalidad por la forma que es insubsanable y debe ser expulsada del ordenamiento jurídico. Esto sin perjuicio de que el presidente de la República mantiene intacta su potestad constitucional de iniciativa legislativa para presentar un nuevo proyecto de ley", profundizó la Corte, descartando formalmente la ley.
Sobre las SAD, el Gobierno ecuatoriano señalaba como una opción para que los clubes deportivos ecuatorianos puedan mejorar su transparencia financiera, aumentar la competitividad y combatir la corrupción.
Los principales dueños de los clubes bajo este modelo son los accionistas, que pueden ser empresas, individuos o entidades, a través de la representación en un Consejo de Administración.
En el país, según lo estipulado en la Ley del Deporte, todos los clubes profesionales están organizados como sociedades civiles sin fines de lucro. Estas instituciones son propiedad de sus socios en su totalidad.