Daniel Noboa vs la Corte Constitucional

16 may 2025 , 09:51
Carlos Rojas

En el Gobierno quedaron satisfechos con la nueva arquitectura legislativa. Quizás sea una alegría anticipada si se subestima la capacidad escurridiza de los cinco o seis votos de Pachakutik, que fueron fundamentales en el reparto de los cargos en la Asamblea, pero que pueden dejar a ADN sin la mayoría de 77 escaños para la aprobación de leyes y garantizar que al presidente Noboa no le tumben los vetos. Lo mismo se puede decir del minúsculo grupo del PSC.

Tal es el ambiente festivo que el ministro de Gobierno, José de La Gasca, ha descartado ir a una asamblea constituyente. Cree que las reformas estructurales que necesita la Carta Magna bien pueden tramitarse en el Parlamento con mayoría calificada. Es decir, 101 votos, muy difíciles de alcanzar.

El correísmo, en su amnesia permanente, cuestiona al oficialismo por haberse alzado con todos los cargos y posiciones clave en la Asamblea. Al tiempo que Carondelet respira porque Andrés Fantoni se quedará en la presidencia del Consejo de Participación Ciudadana.

Un presidente que ha acumulado todos los poderes, gritan desde la RC5. Además, los sectores más radicales de la Conaie y el izquierdismo huérfano.

Sin embargo, hay una instancia que, por ahora, frena el expansionismo del que tanto se quejan.

Es la Corte Constitucional que, posiblemente, se convierta en el principal frente de la disputa política que libre el Régimen. Aquí dos razones:

El dictamen de días pasados, advirtiendo que no puede ensayarse ninguna constituyente sin seguir la hoja de ruta de la consulta popular, la elección directa de todos sus integrantes y el referendo ratificatorio, desanimó en Carondelet. Volver a las urnas y al voto en plancha es tentar al destino y revivir al correísmo. De la Gasca prefería crear comisiones como hizo el gobierno militar en 1978.

Al Gobierno no le quedó más que someterse a las directrices de la Corte Constitucional que, para juristas y defensores del proyecto de Montecristi, es el gran paraguas del respeto institucional. Pero para otros, como el exmagistrado Enrique Herrería, este súper poder puede derivar en una “dictadura de jueces”.

El futuro de la constituyente dependerá de cómo Noboa lea el ambiente político y si su mayoría parlamentaria logra sostenerse.

La segunda razón es mucho más delicada, pues la Corte no piensa ponerla de lado. Se trata de la conformación de una comisión interinstitucional que ese organismo dispuso al Gobierno para avanzar en una estrategia coordinada para el combate a la inseguridad a fin de no tener que recurrir a los estados de excepción.

Noboa cuestionó tal orden argumentado que la Corte se extralimitó en funciones que le competen al Ejecutivo, pidiendo modular la sentencia.

Pero el 8 de mayo, los magistrados volvieron a insistir en su exigencia. Mediante un auto de verificación, el Pleno de la Corte Constitucional dijo ser plenamente competente para conocer y sancionar “el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales”. Se apuntan, como base jurídica, los artículos 436.9 de la Constitución, el 163 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y cuatro artículos más del Reglamento de Sustanciación de los Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. El más delicado, el artículo 102, que hasta dispone la destitución de la autoridad pública que se niegue a cumplir las sentencias que emanan de este organismo.

La Corte ha trazado la cancha. Señala que los reparos de Noboa, vía pedido de modulación, en cuanto a que se conforme la comisión interinstitucional, son improcedentes.

Noboa y De la Gasca deben analizar con cabeza fría esta advertencia que para el exjuez Herrería resulta excesiva. Pero el margen de maniobra, por la jurisprudencia existente, es estrecho. Quedan el diálogo anticipado o el choque de trenes que puede tirar abajo la fiesta gubernamental. Horas tensas.

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