22 dic 2021 , 18:56

Abuelos que carezcan de recursos económicos podrán demandar a hijos y nietos

Este miércoles se dio a conocer la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas.

Las personas de la tercera edad que carezcan de recursos económicos para subsistir o que tengan alguna discapacidad física o mental podrán demandar a sus hijos o nietos para exigirles el pago de una pensión alimenticia.

Este miércoles 22 de diciembre el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) publicó la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, cumpliendo así con la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, vigente desde mayo de 2019.

"Esta tabla permitirá que las personas adultas mayores que están en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad tengan un envejecimiento digno y que sus familiares sean responsables con su cuidado y felicidad", dijo hoy Esteban Bernal, titular del MIES, durante la presentación de la tabla, en un evento en Quito.

El artículo 27 de la ley señala que la pensión mensual de alimentos será fijada por juezas y jueces de la familia, mujer, niñez y adolescencia.

Por otra parte, el artículo 28 indica que incluso podrán ser demandados el cónyuge o la pareja en unión de hecho, y los hermanos del solicitante. "Cuando exista más de un pariente, la parte demandada incluirá a todos los sujetos que compartan el mismo parentesco", dice la ley.

El cálculo de la pensión alimenticia se realizará con base en el Salario Básico Unificado de 2022. La tabla consta de seis niveles. Por ejemplo, si el alimentante gana mensualmente entre 425 y 496 dólares, la pensión para padre y madre será el 35 % del salario.

El juez considerará además si los adultos mayores poseen discapacidad de grado muy grave, grave o moderada.

Bernal manifestó también que en los próximos días el MIES firmará un convenio con varias universidades del país para contar con consultorios jurídicos gratuitos que brinden asesoría legal a las personas adultas mayores en este tema.

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