08 feb 2024 , 06:08

Cuatro claves sobre la eutanasia en Ecuador: ¿qué implica, desde cuándo, cómo y para quiénes?

La Corte Constitucional despenalizó la eutanasia en Ecuador, atendiendo a un pedido de Paola Roldán.

El 7 de febrero de 2024 es una fecha histórica para Ecuador. Es el día en que se despenalizó la eutanasia, por sentencia de la Corte Constitucional como respuesta a la demanda de Paola Roldán.

Es decir, desde ayer no serán sancionados los médicos que practiquen la asistencia médica para una muerte digna, siempre que se cumplan con los parámetros establecidos por los magistrados

La decisión fue de mayoría del Pleno, con siete votos a favor, uno concurrente y dos salvados.

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¿Qué autorizó la Corte Constitucional?

El artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que dicta que "la persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años", fue analizado a fondo por la Corte Constitucional.

El fallo señala que no serán sancionados los médicos que ejecuten una eutanasia cuando la persona exprese su consentimiento y padezca una lesión o enfermedad grave e incurable.

La Corte también emitió criterio sobre el Código de Ética Médica, para que tampoco existan sanciones administrativas hacia los profesionales que estén dispuestos a efectuar la muerte asistida.

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¿Quiénes pueden beneficiarse de la eutanasia?

La sentencia de la Corte establece que una persona podrá acceder al procedimiento siempre que exprese su consentimiento libre e informado y padezca de "intenso sufrimiento por una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable".

Aplica para todas las personas que se encuentren en territorio ecuatoriano, es decir, incluso a extranjeros, siempre que cumplan con los parámetros.

Podrá aplicarse en centros médicos públicos o privados, según explicó el abogado Ávila, porque la Corte no hace distinción.

¿Desde cuándo puede aplicarse la eutanasia?

En la sentencia consta que el Ministerio de Salud Pública, en el plazo máximo de dos meses, deberá expedir un reglamento que regule el procedimiento para la aplicación de la eutanasia activa, voluntaria y avoluntaria.

El documento debe elaborarse bajo los mismos criterios de la sentencia y una vez que esté listo será remitido a la Corte, para verificación del cumplimiento.

Estará en vigencia mientras en la Asamblea Nacional se tramite una ley en un plazo máximo de 12 meses, desde que se reciba el proyecto del Defensor del Pueblo, quien tiene seis meses, a partir de este 7 de febrero, para presentarlo.

Esa disposición provocó cierta confusión en quienes interpretaban que mientras no se tenga el documento no se podrían realizar eutanasias. Sin embargo, en la sentencia consta que los efectos jurídicos corren a partir de la aprobación del documento, es decir, tiene aplicación inmediata siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

Los abogados constitucionalistas Farith Simon y Ramiro Ávila, quienes asumieron la defensa de Roldán, explicaron que el fallo de la Corte Constitucional establece la creación del reglamento para normar el procedimiento, con base en criterios técnicos; sin embargo, desde ya los médicos y pacientes pueden optar por esa alternativa.

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¿Cómo se realizarán los procedimientos?

La decisión de la Corte Constitucional hace referencia a la eutanasia activa, es decir, cuando se aplica una acción dirigida a provocar la muerte, que puede ser una inyección letal, un medicamento o fármaco.

Sin embargo, para eso se realizará el reglamento del Ministerio de Salud y posteriormente la ley en la Asamblea Nacional.

En esos instrumentos jurídicos se establecerán los mecanismos y procedimientos necesarios para:

  • Comprobación de que exista consentimiento libre.
  • Determinación de que la persona decide de manera segura y que no responda a episodios críticos depresivos.
  • Garantía que el paciente toma una decisión con base en información objetiva.
  • Si la persona no puede expresar su voluntad para el procedimiento eutanístico, se establecerá la forma en que puede dar el consentimiento.
  • El procedimiento para determinar que el médico está calificado para ese tipo de intervenciones.
  • Los instrumentos técnicos y médicos para verificar que el paciente cumpla el requisito de tener una lesión grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable.
  • El respeto a la objeción de conciencia del médico y la manera de traslado del paciente a quien pueda facilitar el procedimiento.
  • En Colombia el protocolo establece requisitos para cada uno de los procesos señalados en el párrafo anterior. Por ejemplo, para determinar que el paciente tiene la capacidad de solicitar la aplicación de la eutanasia, debe cumplir con una evaluación médica que determine si efectivamente su padecimiento conlleva un sufrimiento, si este no le impide tomar decisiones y si existen alternativas de tratamiento.

    Quienes pasen la evaluación, dependiendo del tipo de paciente, se determina los medicamentos que deben administrarse en el orden específico. Por ejemplo, para enfermos terminales se recomienda iniciar con un sedante sublingual y luego la aplicación intravenosa de los medicamentos que terminarán con la vida del paciente.

    En el instrumento que debe elaborar el MSP y la Asamblea debe constar desde las cantidades de los fármacos, hasta el tipo de aguja a utilizar.

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