24 sep 2014 , 09:20

Ante demandas a la Ley de Comunicación, por qué la Corte Constitucional solo modificó una frase

El juez constitucional Alfredo Ruiz explica en qué se basó la entidad para tomar esa decisión.

El pasado miércoles, la Corte Constitucional dictó sentencia por unanimidad rechazando todas las demandas presentadas sobre inconstitucionalidad de forma y las de inconstitucionalidad de fondo de 25 artículos de la Ley de Comunicación. No obstante, el organismo sí declaró inconstitucional una frase en el artículo 2 sobre titularidad y exigibilidad de los derechos de dicha ley que decía: "que residen de manera regular", y la cambió por "que se encuentren".

 

“La Corte actúa en ejercicio de la competencia de control abstracto de constitucionalidad, y esa competencia debe ejercerse sin perjuicio de la cantidad de texto, pues no es la cantidad lo que influye en las decisiones, lo que influye es si el texto sometido a análisis de constitucionalidad merece o no una rectificación, una decisión determinada por parte de la Corte, el motivo tiene que ver con eso más que con la cantidad de temas que eran parte de las demandas”, manifestó el juez constitucional Alfredo Ruiz durante su entrevista en el programa Contacto Directo.

 

En este sentido, el juez explicó que lo que hace la sentencia es caracterizar a la comunicación como un servicio público, en definitiva reiterar lo que se establece en la Constitución, que establece un modelo de estado, cuya característica fundamental, entre otras, es la de su especial preocupación por los derechos. “Los servicios públicos tienen el carácter primordial de garantías de los derechos constitucionales y desde ese aspecto es necesario enfocar el análisis”, añadió.

 

 

Vea el video de la entrevista a continuación:

Entrevista al juez Alfredo Ruiz / Contacto Directo por ecuavisa

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