27 sep 2019 , 10:00

Reformas al COIP incluyen desapariciones involuntarias

Las sanciones por este delito van desde los 7 hasta los 26 años de cárcel.

Las desapariciones involuntarias de personas serían investigadas como delito y no como un acto administrativo. El cambio fue incluido en las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), aprobadas el pasado 17 de septiembre. 

 

Si el Ejecutivo aprueba esta reforma, se incluiría una sanción penal de 7 a 10 años de prisión para los involucrados; y si se produce la muerte de la víctima, los culpables enfrentarían de 22 a 26 años de cárcel. La actual normativa solo reconoce la desaparición forzada (Art. 84).  

 

Para los familiares de personas desaparecidas, que el Legislativo haya tipificado este hecho es un avance. Ellos esperan que ahora las investigaciones sean más efectivas.  

 

"Los fiscales simplemente nos decían 'si no hay cuerpo no hay delito, ¿qué más quiere que hagamos?'", señala Lidia Rueda, secretaria de la Asociación de Familiares de Desaparecidos. 

 

La nueva ley permitiría a la Fiscalía ordenar pericias que ahora no se hacen. 

 

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