04 jul 2019 , 08:12

Procesos por peculado no requerirán informe previo

Esta decisión fue tomada por el pleno de la Corte Constitucional.

La Corte Constitucional (CC) abolió el requisito de un informe previo de la Contraloría para que la Fiscalía inicié un proceso penal por peculado o enriquecimiento ilícito.

 

Hasta el momento era indispensable que la Contraloría emita un informe con indicios de responsabilidad penal para que se pueda abrir una instrucción por esos dos delitos.

 

La Fiscalía no podía hacerlo por iniciativa propia así tuviera otras pruebas del hecho ilícito.

 

Esta decisión fue tomada por el pleno de la CC y deja insubsistente el artículo 281 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que establecía este requisito. 

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