15 ago 2013 , 08:36

La explotación del Yasuní-ITT debe seguir un proceso señalado en la Constitución

La decisión del Gobierno de explotar el petróleo del Yasuní debe seguir un proceso constitutivo.

La decisión del Gobierno de explotar el petróleo del Yasuní, solo se podrá ejecutar tras cumplir un proceso señalado por la Constitución.

 

El Parque Nacional Yasuní es un área protegida desde 1979. sobre este tipo de superficies la Constitución en su artículo 407 dice que: Se prohibe la actividad extractiva de recursos no renovables (como el petrolero) en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles.

 

Este artículo aclara:  excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional.

 

La decisión de la explotación queda en manos de la Asamblea, que cuenta con mayoría oficialista. La última parte del mismo artículo señala que la Asamblea Nacional, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.

 

Pero lo deja a discreción del legislativo, no lo establece como una obligación.

 

Otro artículo, el 398, establece que toda decisión estatal que pueda afectar el ambiente deberá ser consultada a la comunidad y que el Estado deberá valorar su opinión. pero termina aclarando que: si del proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.

 

Es decir que se reitera que la decisión de la comunidad no necesariamente debe acogerse.

 

Los sectores que se oponen a la explotación del Yasuní, señalan adicionalmente dos artículos más. El 73 y el 57 que prohiben toda actividad extractiva en el territorio de los pueblos no contactados y obligan al Estado a aplicar medidas para evitar la extinción de especies y la destrucción de ecosistemas.

 

Si a pesar de ello se decide explotar, tras el proceso legislativo y una probable consulta no vinculante, vendrá una licitación para concesionar los campos. 

 

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