18 mar 2015 , 12:04

Pasajeros de aerolíneas con nuevos derechos tras aprobarse cambios a la ley

El transportador deberá informar a cada pasajero sus derechos en caso de cambios o cancela

Por 100 votos, la Cámara de Diputados aprobó, en último trámite, la propuesta de la Comisión Mixta del proyecto que modifica el Código Aeronáutico, en materia de transporte de pasajeros y sus derechos.

 

El nuevo texto acordado agrega al Código Aeronáutico la obligación del transportador a informar a cada pasajero los derechos que le asisten en caso de cancelación, retraso del vuelo o denegación de embarque.

 

Cuando la compañía aérea prevea que tendrá que denegar el embarque de uno o más pasajeros por sobreventa, deberá pedir, en primer lugar, que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinadas reparaciones acordadas entre ambos.

 

Si el número de voluntarios es insuficiente, el transportador podrá denegar el embarque a uno o más pasajeros contra su voluntad, para lo cual deberá:

 

A elección del pasajero 

a) Embarcar en el siguiente vuelo disponible de la empresa o en un transporte alternativo, si se persiste en el contrato de transporte aéreo.

 

b) Reembolso del monto total pagado por el billete, si el pasajero se desiste del contrato de transporte aéreo y éste no ha comenzado su ejecución.

 

Si ya se hubiera iniciado un viaje con escala y/o conexión, el transportador deberá ofrecer, a elección del pasajero, las siguientes opciones:

-Embarque en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador o en un transporte alternativo, si persiste en el contrato de transporte aéreo.

 

-Reembolso de la porción no utilizada.

 

-Retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.

 

Sin perjuicio de ello, el transportador deberá ofrecer al pasajero afectado con la denegación de embarque una suma equivalente a 2 Unidades de Fomento (UF) para vuelos de menos de 500 kilómetros; 3 UF para vuelos de entre 500 y 1000 kilómetros; 4 UF para vuelos de entre 1.000 y 2.500 kilómetros; 10 UF para vuelos de entre 2.500 y 4.000 kilómetros; 15 UF para vuelos de entre 4.000 y 8.000 kilómetros; y 20 UF para vuelos de más de 8.000 kilómetros.

 

 

El pasajero que acepte dichas compensaciones no podrá con posterioridad ejercer acciones contra el transportador por el mismo hecho. Eso sí, si el pasajero se embarca en un vuelo con una diferencia inferior a tres horas, no habrá compensación económica.

 

Si el pasajero decide perseverar en el contrato ante una denegación de embarque, el transportador estará obligado a las siguientes prestaciones asistenciales:

 

-Comunicaciones que el pasajero necesite efectuar (telefónicas, electrónicas u otras), si es que hay una diferencia para el vuelo superior a tres horas.

 

-Comidas y refrigerios, si es que hay una diferencia para el vuelo superior a tres horas.

 

-Alojamiento para pasajeros con vuelo de retorno y para pasajeros con vuelo de ida que se les deniega el embarque en un punto de conexión, no residentes en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, en caso de que se les ofrezca un nuevo vuelo cuya salida sea como mínimo al día siguiente del viaje programado, y siempre que el pasajero deba pernoctar una o varias noches. Por "noche" se entenderá desde la medianoche hasta las 6:00 horas (AM).

 

-Movilización desde el aeropuerto al lugar de residencia del pasajero en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, o al lugar de alojamiento, y viceversa, en caso que fuere aplicable.

 

-Los arreglos y prestaciones que sean necesarias para continuar el viaje, en caso de que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.

 

En caso de retraso o de cancelación de un vuelo, el pasajero afectado tendrá los siguientes derechos:

-Embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo; ya sea que el vuelo aún no se hubiere iniciado o se hubiere iniciado y se encuentre en una escala y/o conexión.

 

-Prestaciones asistenciales (ya señaladas), siempre que la causa del retraso o cancelación sea imputable al transportador.

 

-Indemnización con arreglo a lo ya indicado, si el retraso o la cancelación se deba a causa imputable al transportador.

 

 

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