22 may 2020 , 08:00

Ministro de Trabajo: Recorte de jornada laboral es medida de empleador, pero bajo fuerza mayor

Funcionario reportó que han recibido 115 mil denuncias de terminación de contratos.

Ante la disposición dentro de la Ley Humanitaria de la posibilidad de reducir la jornada laboral y consecuentemente el pago que se recibe por esta labor, el ministro de Trabajo, Luis Poveda, recalcó que esto debe justificarse por parte del empleador y deberse a fuerza mayor y que la reducción será hasta por un máximo del 50% de las horas y el salario no ser menor al 55%. El aporte al IESS, por ejemplo, se toma con base en la jornada reducida.

 

Añadió que se puede hacer por 2 años y se podría extender por 2 años más. Durante este periodo, no se podrán repartir utilidades.

 

Ante la pregunta, durante una entrevista en Contacto Directo, sobre si el empleado se opone y si el empleador puede alegar despido intempestivo o simplemente el trabajador tiene obligatoriamente que aceptar el motivo de fuerza mayor, Poveda aseveró que “si se da el caso de fuerza mayor, alguna situación de la naturaleza o fortuita del hombre o algún acontecimiento y que no se pudo prever, lógicamente que tiene que acogerse a esa reducción emergente de la jornada de trabajo”.

 

Cuando se le preguntó si esto se trata de una medida unilateral, el funcionario sostuvo que “sí, exactamente esta es una medida que toma el empleador, pero en función de que se constate, se pruebe que ha ocurrido la fuerza mayor o caso fortuito para así poderse acoger a la reducción emergente de la jornada de trabajo, caso contrario no lo podría hacer”.

 

El ministro mencionó que los acuerdos a los que puedan llegar empleadores y empleados deben apuntar a sacar adelante el país. “Tenemos que viabilizar los cuerdos en medio de la crisis sanitaria y económica”, expresó. 

 

Acerca de la legalidad del decreto del presidente Moreno que reduce la jornada laboral de la función ejecutiva y el magisterio por la crisis que vive el país por el coronavirus, Poveda indicó que se respalda en el artículo 25 de la Ley de Servicio Público y que la jornada especial diferenciada sí se establece en el reglamento.

 

Esto “se hace para evitar aglomeraciones en medio de la crisis. La reducción es para preservar la salud, la vida de los trabajadores”. 

 

El ministro indicó que han recibido 115 mil denuncias de terminación de contratos de trabajo.

 

Acerca de casos de empresas que quiebran y que pagan de liquidación 400 dólares a trabajadores que han laborado años, el funcionario dijo que estos “no son casos legales, si una empresa entre en liquidación es obligación pagar como despido intempestivo y desahucio”. 

 

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