26 jun 2019 , 10:17

Sentencian por peculado a exfuncionarias del M. de Ambiente

En 2014, las exservidoras fueron declaradas inocentes. Nuevo dictamen las envía a prisión.

Una nueva sentencia condena a 28 exfuncionarios del ministerio del Ambiente como autores y cómplices de peculado, en el caso que se conoció como desvío de fondos, en 2012.

La audiencia de apelación, realizada este 25 de junio de 2019, condenó a Indira Goretty C.S. a ocho años de reclusión menor ordinaria, como autora del mencionado delito. Igual suerte corrieron Ana de Lourdes L. M. y Ruth Alexandra Z. C., excontadora y extesorera encargadas, respectivamente. La Sala Penal revocó el estado de inocencia, dictado en 2014, y las declaró autoras de peculado. La decisión fue anunciada por la Sala Penal Única de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.

El Tribunal de Alzada utilizó los alegatos presentados por el fiscal Gustavo Benítez, de la Unidad Especializada de Investigación (Unidot). Sus argumentos rompieron el estado de inocencia de la exdirectora Financiera del Ministerio del Ambiente y responsable directa de la cuenta eSIGEF (Sistema Integrado de Gestión Financiera).

 

En este caso se ha logrado, en total, sentencias condenatorias (autores y cómplices) para 47 ciudadanos, entre funcionarios y personas particulares.

 

En el actual recurso de apelación, la sentencia mixta de la Sala Penal Única condenó a 22 personas como autoras, a 6 como cómplices, y declaró a 18 inocentes. Asimismo, se hizo una extinción de la acción penal por el fallecimiento -debido a causas naturales- de un procesado. También se ordenó abrir nuevas investigaciones a otros cinco presuntos participantes.

 

Según la Fiscalía, entre el 1 y el 24 de mayo de 2012, desde la cuenta del ministerio del Ambiente se efectuaron 79 transacciones bancarias a 41 cuentas de terceros, sin documentos que respalden prestaciones de servicios. En esas tres semanas, se desfalcaron $7’360.798 del erario público.

 

La modalidad se dividió en tres fases. La primera fue el desfalco con intención de lucro a favor de terceros, por parte de las funcionarias del Ministerio. En los primeros días de mayo, Indira Goretty C. S., obligó -bajo amenaza de perder sus trabajos- a la contadora y tesorera titulares (María Amparo G. P. y Miriam Patricia M. A.) a tomar vacaciones y a entregar sus claves eSIGEF a Ana de Lourdes L. M. y Ruth Alexandra Z. C. Las dos fueron ascendidas de forma verbal y luego a través de memos, pese a que no cumplían con los perfiles.

 

Allí, se realizaron las transacciones de la cuenta específica "Fondos a terceros", bajo el rubro "devolución de valores mal depositados" (pagos por proyectos desechos) sin respaldos documentales.

 

El segundo paso fue facilitar el traslado del dinero del Ministerio a las 41 cuentas de terceras personas, en 79 transferencias, con montos entre $60.000 y $400.000. Para dicho efecto, se detectó (y sentenció) a un grupo de personas encargadas de reclutar a quienes facilitaron sus cuentas para recibir las transferencias. Varios prestadores de sus cuentas cobraron comisiones entre $5.000 y $8.000, es decir, del 5% al 8% por cada transferencia recibida.

 

Sin embargo, hubo personas engañadas con la promesa de inversiones extranjeras en sus negocios familiares. Una vez depositado el dinero en sus cuentas, los “inversionistas” terminaban con cualquier pretexto la sociedad comercial -adquirida de palabra o con contratos falsos- y exigían la devolución del dinero en efectivo.

 

Finalmente, se ejecutó la fase de consumación. Luego de ejecutadas las transferencias, los recaudadores, entre ellos Cristóbal Rigoberto L. V. (sentenciado en primera instancia a 12 años de prisión), ordenaban a los terceros el retiro inmediato de los valores y su entrega en efectivo. De esta manera, el dinero público no permanecía más de 12 horas en el sistema financiero. Por su actuación, el recaudador recibió una comisión del 35% del monto total desfalcado.

 

Como el delito de peculado se cometió antes de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en la investigación fiscal y en los fallos de los jueces, se aplicó el artículo 257, inciso primero, del Código Penal, puesto que los sentenciados habrían dispuesto arbitrariamente de fondos públicos en provecho personal o de terceros, con fines extraños al servicio público.

 

 

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