24 oct 2013 , 03:25

Hasta el 31 de octubre se podrá presentar proyección de gastos al SRI

La proyección de gastos es de los rubros: salud, vestimenta, alimentación, educación y vivienda.

El 31 de octubre vence el plazo para que las personas con un sueldo mensual de 848 dólares en adelante, presenten la proyección de gastos personales realizados en este año. El Servicio de Rentas Internas 

(SRI) advierte que solo se deben tomar en cuenta las facturas y comprobantes de venta del 2013.

 

Los contribuyentes en relación de dependencia deberán presentar la proyección de gastos personales que hicieron este año en salud, educación, alimentación, vestimenta y vivienda. 

 

Guillermo Belmonte, jefe nacional de Servicios Tributarios del SRI, recomienda que la proyección debe hacerse con las facturas de esos rubros para evitar errores en las cifras.

 

Las facturas o comprobantes legalizados deben ser por gastos de este año. “Ningún comprobante de venta de años anteriores sirve como gasto deducible del Impuesto a la Renta del año 2013”, señala Belmonte.

 

Pero ¿qué pasa si las facturas tienen diferentes direcciones o números de teléfono? El funcionario afirma que mientras estos documentos contengan el nombre y el número de cedula del contribuyente podrán ser incluidos en la proyección de gastos.

 

“Siempre y cuando no se pasen de los límites establecidos que es en vivienda $ 3.308, en educación igual $ 3.308, en educación y en vestimenta. Solo en salud tenemos el máximo que es $13.234 para este año”, añade el funcionario.

 

Belmonte explica que personas arrendatarias de casas o departamentos pueden incluir las planillas de agua, luz y teléfono en la proyección de gastos, aunque estos servicios estén a nombre de su propietario.

 

“Si es que los pagos de luz, agua o teléfono los realiza la persona que está arrendando la vivienda y tiene un contrato de arrendamiento, puede ligar esos comprobantes de venta al contrato de arrendamiento, siempre y cuando el dueño de casa no se los ponga como gastos deducibles”, explica.

 

Además usted puede sumar los gastos facturados a nombre de su cónyuge, si él o ella no lo hace.

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