08 jun 2018 , 06:58

CNJ ratifica sentencia condenatoria a Jorge Glas

En exteriores de Corte, hubo enfrentamientos entre simpatizantes de Glas y los policías.



El Tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), integrado por los jueces David Jacho, Marco Maldonado y Marco Rodríguez, ratificó el viernes 8 de junio de 2018 la sentencia condenatoria contra el exvicepresidente de la República, Jorge Glas, como autor del delito de asociación ilícita en la trama de sobornos de Odebrecht.

 

Este 8 de junio de 2018, se reinstaló la audiencia de apelación a la sentencia solicitada por el exvicepresidente, también Ricardo R., Carlos V., Édgar A. y Ramiro C., (sentenciados a 6 años) y Képler V. ( sentenciado a 14 meses). Los integrantes del Tribunal confirmaron la sentencia en todas sus partes.

 

En los exteriores de la CNJ, mientras se desarrollaba la audiencia, varios simpatizantes del exvicepresidente protagonizaron desmanes e incluso lanzaron objetos contra los policías que resguardaban los alrededores. Asambleístas y dirigentes del Acuerdo Nacional por la Revolución Ciudadana también se hicieron presentes en el plantón en respaldo a Glas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En días pasados, el fiscal general del Estado, encargado, Paúl Pérez, en su intervención explicó que entre los años 2007 y 2016, la empresa brasileña Odebrecht pagó 33.5 millones de dólares por contratos de obras con el Estado ecuatoriano. Para cumplir con este propósito contactó a altos funcionarios de los sectores estratégicos y del Gobierno.

 

 

A decir de la Fiscalía, los sentenciados se asociaron ilícitamente para obtener un beneficio económico en 5 proyectos estratégicos: Poliducto Pascuales-Cuenca, Trasvase Daule-Vinces, Proyecto Hidroeléctrico Manduriacu, Refinería del Pacífico-Movimiento de Tierras y Acueducto La Esperanza.

 

 

Pérez indicó que a través de las pruebas documentales, periciales y testimoniales presentadas en la audiencia de juicio, la Fiscalía demostró la existencia del delito y la responsabilidad penal de los sentenciados. Estos elementos probatorios fueron analizados y valorados por los magistrados del Tribunal de la Sala Penal que dictaron la pena máxima por asociación ilícita, sentencia que fue emitida por escrito el 23 de enero de 2018.

 

 

Asimismo, indicó que sí se aplicó el principio de favorabilidad, ya que estos ciudadanos fueron sentenciados según el artículo 370 del Código Penal vigente a la fecha en que se cometió el delito. Pues si habrían sido juzgados según el artículo 369 del COIP (delincuencia organizada), la pena sería de 7 a 10 años más los agravantes.

 

 

Por su parte, el abogado defensor del exvicepresidente, Eduardo Franco, indicó que presentará el recurso de casación ante la Corte Nacional de Justicia "porque tenemos que agotar todas las instancias nacionales a efectos de que haya justicia”. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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