13 nov 2017 , 07:30

¿Pagarán más Impuesto a la Renta quienes no tienen hijos?

Ivette Rubio, del Colegio de Contadores, explica alcances de iniciativa gubernamental.




En el contexto de la conmemoración del Día del Contador Ecuatoriano y en plena polémica por la propuesta del Ejecutivo enviada a la Asamblea con la que plantea el aumento del pago del Impuesto a la Renta (IR) de las personas que no tienen hijos o cargas familiares, Ivette Rubio, integrante de la Comisión Técnica del Colegio de Contadores del Guayas y del Ecuador (CCGE), analiza y explica algunos aspectos de la iniciativa gubernamental. 
 

La controversia surge en ciertos sectores de trabajadores, especialmente en aquellos cuyos ingresos superan los 3.000 dólares mensuales. “Se origina por la aplicación selectiva de deducción de gastos personales, que ahora incluye a la variable del número de cargas de los contribuyentes; es decir, que la propuesta está vinculada con la relación directa de que quien tiene 3 cargas, que ahora incluye a sus padres -también con condicionante-, puede deducir hasta el 130% de la fracción básica desgravada”.  
 

Para ser más claros, Rubio cita este ejemplo: un contribuyente con ingresos gravados de $ 3000,oo por  relación de dependencia en empresa privada, con la ley actual deduciría para el período 2017, adicionalmente al aporte personal al IESS,  $ 14.677,oo por gastos personales, sin considerar que tenga o no cargas. Y su Impuesto a la Renta sería $ 508.10. Con la normativa del nuevo proyecto, si este mismo contribuyente tuviese 3 cargas, pagaría exactamente igual impuesto y si no tiene cargas o 0 cargas, su Impuesto a la Renta sería  $ 1.412.25. Una diferencia de $ 904.15. En términos porcentuales el incremento sería del 178%. 
 

Rubio considera que “la reforma puede añadir un cambio, asignándosele un valor deducible a la cargas, mas no poner máximo de cargas, porque sí hay contribuyentes con 5 o 6  y que quienes no las tengan, paguen más impuesto”.
 

Cree que los trabajadores en relación de dependencia, deberían tener derecho a deducir de su renta gravada, no solo el aporte al IESS, sino sus gastos de movilización a su lugar de trabajo: pasajes y combustibles, e incluso los gastos de mantenimiento de un único vehículo, cuando este fuera utilizado para movilizarse a lugares de trabajo, muy alejados de su domicilio.



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lea: Critican proyecto que aumenta pago de Impuesto a la Renta a personas sin hijos

 









 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

Actualmente el numeral  10 de la Ley de Régimen Tributario vigente refiere a los gastos personales como deducción plena de los ingresos gravados del Impuesto a la Renta. Y añade lo siguiente, según recuerda la integrante de CCGE: “Las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente”.
 

¿Qué otra medida podría usar el Gobierno en lugar de la iniciativa enviada al Legislativo que ya genera críticas?
 

Ivette Rubio menciona algunas alternativas que, en materia del mejoramiento de la recaudación tributaria, el Gobierno puede adoptar.
 

IVA
-La eliminación de la lista de productos gravados con tarifa 0%, a bienes como la margarina y las maicenas que no son alimentos que aportan altos nutrientes a los consumidores. O la aplicación de una tarifa superior a 0% e inferior al 12%.

 

-La inclusión de servicios de salud relacionados con cirugías estéticas de tipo cosmético y de mejoramiento o cambio de apariencia, como la puesta de implantes o reducción de medidas, en IVA tarifa 12%.
 

Impuesto a los Consumos Especiales

-La aplicación de ICE, en productos cosméticos de embellecimiento y rejuvenecimiento.
 

RISE

- Aplicación de cuotas más altas para contribuyentes RISE, que están en los 2 últimos rangos de ingresos según las tablas de aplicación.
 

Liquidaciones de compras 

-Eliminar el uso indiscriminado de estos comprobantes de ventas emitidos no por el vendedor, sino por el adquiriente en casos de transacciones con contribuyentes “rústicos”. “Esto encubre muchas transacciones con proveedores, que no son rústicos y que podrían contar con RUC y generar nuevos ingresos por tributos, al Estado”, indica la integrante de la CCGE.
 

-Incrementar el porcentaje de retención en la fuente del Impuesto a la Renta,  del 2% al 5% en todas las transacciones que se realicen con Liquidaciones de Compras. Esto, a criterio de la experta, generaría un considerable flujo de ingresos al Estado, “pues existen ciudadanos informales que tienen ingresos permanentes y que al amparo de su ‘rusticidad’, no aportan de forma equitativa en impuestos directos y progresivos, como lo es el Impuesto a la Renta”.

 

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