27 dic 2016 , 07:14

Ley de Plusvalía: Asamblea aprueba normativa con 79 votos

En el Pleno también se registraron 27 votos negativos y una abstención.


La Asamblea Nacional aprobó este martes 27 de diciembre de 2016 el proyecto de proyecto de Ley para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, más conocida como Ley de Plusvalía.

 

Se registraron 79 votos afirmativos, 27 negativos y una abstención, según indicó el Legislativo en su cuenta de Twitter.

 

Según el presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Richard Calderón, entre los 8 cambios que se hicieron en el informe para el segundo y definitivo debate de este martes están el objeto imponible del tributo, a las exoneraciones, minusvalía, régimen transitorio y el destino de los recursos.

 

“En cuanto al objeto imponible del impuesto sobre el valor especulativo, Calderón explicó que se añade a aquellas transacciones que se realicen con fines elusivos o evasivos a través de aportes de inmuebles a fideicomisos o a sociedades que, sin tener como actividad principal la promoción inmobiliaria y construcción, en la práctica realicen dichas actividades sobre el inmueble aportado”, señaló en su web la Asamblea.

 

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En el tema de las exoneraciones, en el documento para segundo debate se estableció que no pagarán este tributo los que tengan como actividad económica habitual la promoción inmobiliaria y construcción de bienes inmuebles en proyectos de vivienda de interés social y prioritario. 

 

En el informe se reconoce la afectación que puede sufrir el valor de un bien inmueble de una obra pública (minusvalía). Según el portal de la Asamblea, l”os municipios podrán reconocer hasta el 50% del valor de afectación a través de notas de crédito. En cuanto al destino de la recaudación, que irán para los municipios en el 100%, los recursos se deberán invertir en vivienda de interés social y saneamiento ambiental”. 

 

Para transferencias que no son objeto del impuesto, el documento determina que en herencias, legados y donaciones se considerará como base de cálculo el valor catastral del bien vigente a la fecha en la que se produjo el acto correspondiente o el valor declarado para efectos del cálculo del impuesto. 

 

El texto de la normativa irá al Ejecutivo para el veto o la aprobación total del presidente de la República. 

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