03 jun 2015 , 12:50

Comisión legislativa se allana a veto presidencial sobre divorcio

El mandatario propuso que el tiempo para considerar el abandono como causa de divorcio sea

Con siete votos a favor, la Comisión de Justicia aceptó el veto del Ejecutivo sobre el abandono como causal de divorcio, cambio aprobado por la Asamblea Nacional en la reforma al Código Civil.

 

La Asamblea Nacional aprobó reforma al Código Civil

 

El Ejecutivo realizó días atrás observaciones a seis disposiciones referentes al procedimiento y causales del divorcio, contrato relativo a los bienes de la sociedad conyugal, la intervención del Ministerio Público en cuestiones de familia, respecto a la nulidad absoluta y una reforma la disposición derogatoria única.

 

Respecto al artículo 10 que reforma el artículo 108 del Código Civil, que establece el procedimiento de divorcio, el presidente de la República, Rafael Correa, sostuvo que ya fue modificado por el Código General de Procesos, por tanto sugirió que para el cuidado o crianza de las hijas o los hijos menores o incapaces de cualquier edad o sexo, se sujete a lo que dispone el Código de la Niñez y Adolescencia.

 

En lo que tiene que ver con las causales de divorcio, manifiesta que entre otras, la de abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos, como está redactado, podría entenderse que solo el cónyuge perjudicado podría demandar, por tanto, planteó como texto alternativo que el abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un año ininterrumpidamente. Sin embargo, si el abandono hubiere durado más de tres años, el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los dos cónyuges.

 

Cabe indicar que por primera vez, asambleístas de oposición como Luis Fernando Torres coincidió con la propuesta presidencial sobre el tema del divorcio.

 

Respecto de los bienes de la sociedad conyugal, el mandatario propuso que si el cónyuge que debe prestar su consentimiento para un contrato relativo a los bienes de la sociedad conyugal, estuviere en interdicción, o en el caso del artículo 494, la jueza o el juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia suplirá el consentimiento, previa comprobación de utilidad, en procedimiento voluntario.

 

 

Reformas al Código Civil piden determinar al administrador de la sociedad conyugal

 

 

Para su aprobación definitiva, debe discurtírselo en el pleno de la Asamblea Nacional.

 

 

 

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