18 oct 2019 , 06:25

Conmebol sanciona a River previo al partido con Boca

River fue sancionado con un partido a puertas cerradas y 200 mil dólares.

La Conmebol dio a conocer mediante un comunicado emitido este viernes, que sanciona a River Plate por el uso de bengalas.

 

Dicha sanción de la Confederación, es de un partido a puertas cerradas en el Monumental, y 200 mil dólares de multa por el cotejo ante Boca Juniors por las semifinales de ida de la Copa Libertadores.

 

Las bengalas fueron utilizadas por los hinchas de River para recibir a los jugadores en su ingreso a la cancha previo al arranque del partido.

 

El comunicado del Tribunal de Disciplina

 

1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una sanción consistente en jugar su próximo partido como local en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL a puertas cerradas. En consecuencia, única y exclusivamente, podrán acceder al estadio las siguientes personas o grupos de personas:

a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.

b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de la Asociación del Fútbol Argentino.

c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.

d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.

e) 12 (doce) Pasapelotas.

f) Policías y empleados de seguridad que tengan asignadas tareas específicas en relación con la seguridad del partido.

g) Personas que desempeñan funciones en relación con la infraestructura del estadio (iluminación, limpieza, etc.)

h) La delegación de los equipos visitantes hasta un máximo de 70 personas incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.

 

2º. IMPONER al CLUB ATLETICO RIVER PLATE una multa de USD 200.000 (DOSCIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

 

El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

 

3º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 21TER del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

 

4º. NOTIFICAR, al CLUB ATLETICO RIVER PLATE.

 

Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL, en el plazo de siete días corridos, a partir del siguiente día a la notificación de la presente decisión conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

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