22 nov 2012 , 08:03

Asamblea ratifica eliminación de la Central de Riesgo y burós privados

Con 54 votos de 83 asambleístas presentes, el pleno de la legislatura hoy aprobó finalmente la Ley de Burós de Información Crediticia, vetada parcialmente por el Ejecutivo.

Con 54 votos de 83 asambleístas presentes, el pleno de la legislatura hoy aprobó finalmente la Ley de Burós de Información Crediticia, vetada parcialmente por el Ejecutivo.

La nueva Ley entrará en vigencia luego de que sea publicada en el Registro Oficial en los próximos días.

De esta forma, quedan eliminadas la central de riesgos y los burós privados de información crediticia. En su lugar se crea el Registro de Datos Crediticios, manejado por una entidad estatal: la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (Dinardap). Este organismo tendrá competencia exclusiva para recopilar y entregar la información crediticia.

Además, el Banco Central podrá determinar cuándo se debe imputar primero al capital y no a los intereses en los casos que haya intereses de mora en una deuda.

También se ampliará de 3 a 6 años el tiempo del historial crediticio que se utilizará para los cálculos de la metodología que usará la Dinardap.

Registro de Datos Crediticios
Este registro permitirá contar con información individualizada de las personas naturales y jurídicas respecto de sus operaciones crediticias que se hayan contratado con las instituciones del sistema financiero público y privado, incluyendo los casos en que éstas actúen en su nombre o por cuenta de una institución bancaria o financiera del exterior, así como de aquellas realizadas con las instituciones del sector financiero popular y solidario, del sector comercial y de otras instituciones en las que se registren obligaciones de pago, las mismas que serán determinadas por resolución de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Los servicios de referencias crediticias podrán ser prestados por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, para lo cual se implementará una metodología y un modelo de riesgo crediticio que serán autorizados conjuntamente por la Superintendencias de Bancos y Seguros; de Economía Popular y Solidaria y de Compañías. El modelo y la metodología utilizados no podrán considerar para sus cálculos más de 6 años de la historia crediticia.

La normativa establece que los reportes de información crediticia que se generen requeridos o autorizados por los usuarios de la información crediticia, harán referencia únicamente  las operaciones vigentes, vencidas o canceladas de los tres años anteriores a la fecha en que tales reportes se emitan y solamente podrán aportar obligaciones contraídas directamente por el titular de la información crediticia en calidad de deudor principal y saldos vigentes de  aquellas en las que éste hubiere otorgado garantía a favor de otra u otras personas naturales y jurídicas.

Los reportes de información crediticia en ningún caso podrán incluir información referente a terceras personas que hubieren otorgado una garantía a favor de la persona sobre la cual se realiza el reporte. Estos reportes serán informativos y no vinculantes para ninguna institución pública o privada.

La Dirección de Datos Públicos será la entidad encargada de administrar la base de datos de soporte del Registro Crediticio, la misma que contendrá la información crediticia de los últimos 6 años.

Los datos de información crediticia entregada a la Dirección Nacional del Registro de Datos Públicos por las Instituciones del Sector Financiero Popular y Solidario podrán ser auditados en cualquier momento por esta entidad de control, para comprobar su existencia, veracidad y autenticidad.

La institución financiera que proporcione deliberada y dolosamente información falsa o maliciosa o contraria a la presente ley será sancionada por el Superintendente de Bancos con una multa de 50 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, sin prejuicio de las correspondientes responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar y si lo hace por error o culpa será sancionada por el Superintendente de Bancos con una multa de 20 remuneraciones básicas unificadas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar. Así lo publica hoy la Sala de Prensa el sitio web de la Asamblea Nacional.

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