02 may 2016 , 07:03

Comisión legislativa aprobó informe para primer debate de Ley Solidaria

Con nueve votos se aprobó la propuesta que establece cuatro tipo de contribuciones.

Con nueve votos, la Comisión de Régimen Económico aprobó el informe para primer debate del proyecto de Ley Solidaria que busca la recaudación de contribuciones para viabilizar la reconstrucción de la infraestructura y la reactivación productiva de las zonas devastadas por el terremoto del 16 de abril. 

 

La propuesta establece cuatro tipo de contribuciones: remuneraciones, patrimonio, utilidades, y  bienes inmuebles existentes en el Ecuador de propiedades de personas jurídicas constituidas en paraísos fiscales o jurisdicciones del exterior.

 

Sueldos y salarios

Las personas naturales bajo relación de dependencia que perciban una remuneración mensual igual o mayor a USD 1.000 y menor a 2.000, aportarán 1 día de sueldo.

Mayor a USD 2.000 y menor a 3.000, dos días de sueldo que se los pagará en dos meses.

Mayor a USD 3.000 y menor a 4.000, tres días de sueldo en tres meses.

Mayor a USD 4.000 y menor a 5.000, cuatro días de sueldo en cuatro meses.

Mayor a USD 5.000 y menor a 7.500, cinco días de sueldo en cinco meses.

Mayor a USD 7.500 y menor a 12.000, seis días de sueldo en seis meses.

Mayor a USD 12.000 y menor a 20.000, siete días de sueldo en siete meses.

De USD 20.000 en adelante, 8 días de sueldo. 

 

Esta contribución deberá ser pagada también por los administradores y representantes legales de las personas jurídicas. La tarifa mensual es de 3.3%.

 

Las personas naturales que presten sus servicios o tengan su domicilio en la provincia de Manabí, el cantón Muisne de Esmeraldas y otras circunscripciones afectadas que se definan mediante decreto, están exoneradas del pago de esta contribución.

 

Patrimonio

La propuesta establece que las personas naturales que al 1 de enero de 2016 posean un patrimonio igual o mayor a USD un millón, pagarán la contribución del 0.90% por una sola vez.

 

En el caso de residentes en el Ecuador, la contribución se calculará sobre el patrimonio ubicado dentro y fuera del país; en caso de no residentes en el Ecuador, la contribución se calculará sobre el patrimonio de bienes ubicados en el país. 

 

Se encuentran exonerados del pago los residentes y no residentes que hayan sufrido una afectación económica directa en sus activos como consecuencia del desastre natural.

 

Paraísos fiscales o jurisdicciones del exterior

Se prevé la contribución solidaria del 1.8% sobre el avalúo catastral del año 2016 sobre los bienes inmuebles existentes en el Ecuador cuya propiedad pertenezca a personas jurídicas domiciliadas en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior. Esta contribución se declarará y pagará conforme los plazos y condiciones establecidos mediante resolución por el Servicio de Rentas Internas (SRI).

 

Están exentas del pago las sociedades domiciliadas en el exterior cuyo último nivel de propiedad correspondan a una persona natural que lo tenga incluido en su base imponible para la declaración de la contribución solidaria sobre el patrimonio establecido en la presente ley. En caso de no pagar la multa es del 1% mensual adicional.

 

Utilidades

El proyecto determina que las sociedades que realicen actividades económicas y que fueren sujetos pasivos de impuesto a la renta pagarán una contribución del 3% a sus utilidades. 

 

Esta contribución se calculará teniendo como referencia la base imponible del ejercicio fiscal 2015. Las personas naturales pagarán esta contribución teniendo como referencia la base imponible del ejercicio fiscal 2015, siempre y cuando ésta supere los USD 12.000, excluyendo las rentas por relación de dependencia.

 

También pagarán esta contribución los fideicomisos mercantiles que generaron utilidades en el ejercicio fiscal 2015, independientemente que estén o no obligados al pago del Impuesto a la Renta.

 

Se exoneran de este pago los residentes y no residentes que hayan sufrido afectación económica directa en sus activos como consecuencia del terremoto.

 

Incentivos

Las nuevas inversiones productivas que se realicen en los siguientes dos años en la provincia de Manabí, el cantón Muisne de Esmeraldas y otras  circunscripciones  afectadas por el terremoto estarán exoneradas del pago del Impuesto a la Renta durante cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles únicamente a la nueva inversión.

 

Las entidades del sistema financiero nacional tendrán una rebaja en el valor del anticipo del Impuesto a la Renta del año 2016,  en proporción al monto de los créditos otorgados a partir del 16 de abril del 2016 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, siempre que su destino sea la provincia de Manabí, el cantón Muisne y otras circunscripciones afectadas que se definan mediante decreto.

 

IVA

El proyecto establece el incremento del IVA del 12 % al 14% durante un año. Se exceptúa a las personas naturales que sean consumidores finales y realicen sus adquisiciones de bienes o servicios en la provincia de Manabí, en el cantón Muisne y otras circunscripciones afectadas que se definan mediante decreto.

 

Se postergan las fechas de pago de las obligaciones generadas con el IESS y el BIESS; no se generarán intereses, multas, responsabilidades patronales, ni recargos, por la no cancelación de las obligaciones a los empleadores, afiliados al IESS y las personas que mantengan operaciones vigentes de crédito con el BIESS y que se encuentren domiciliados o mantengan actividades económicas en la provincia de Manabí, el cantón Muisne y otras circunscripciones afectadas se acogerán durante el plazo de 60 días contados a partir del 16 de abril de 2016.

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