13 jun 2019 , 03:04

CC dispone a la Asamblea que reconfigure el matrimonio

La Constitución prohíbe la adopción para parejas del mismo sexo.

Ecuador dio paso este miércoles 12 de junio al matrimonio igualitario tras un histórico fallo de la Corte Constitucional que modifica la Constitución. La Corte Constitucional estaba tratanto los casos de las parejas: Xavier Benalcázar-Efraín Soria/Rubén Salazar-Carlos Verdesoto.

 

Por el caso de Efraín y Javier se reconoció el matrimonio entre personas del mismo sexo, interpretando el artículo 67 de la Carta Magna (que dice que ese contrato solo se hace entre hombre y mujer), a la luz de normas constitucionales favorables a la igualdad  de la persona y que rechazan toda discriminación.

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expidió en enero del año pasado su opinión consultiva en la que reconocía los derechos de la población LGBTI a la igualdad, no discriminación, identidad de género y derechos de familia. 

 

En el otro caso, de Carlos Verdesoto y Rubén Salazar, la CC declaró inconstitucional el artículo 81 del Código Civil y 52 de Ley de Datos Civiles, que se refieren al matrimonio como uniones entre hombre y mujer. Y dispuso que la Asamblea reconfigure la institución del matrimonio para dar un trato igualitario.

 

En 2008, el entonces presidente Rafael Correa sacó adelante una nueva Constitución, de corte socialista, que ratificó el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, dando continuidad a la versión anterior de la Carta Magna. 

 

También prohíbe la adopción para parejas del mismo sexo.

 

En agosto pasado y después de seis años de luchar contra el prejuicio, una pareja de lesbianas inglesas logró inscribir legalmente en Ecuador a sus dos hijos con el apellido de ambas tras un fallo del ente constitucional.

 

 

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