01 ago 2018 , 03:50

Corte deroga enmiedas constitucionales de 2015

La comunicación como servicio público es una de las reformas que quedó sin efecto.

Con la votación de cinco de sus nueve jueces, la Corte Constitucional derogó este 1 de agosto de 2018 12 enmiendas a la Constitución, impulsadas por el expresidente de la República, Rafael Correa, y aprobadas por la Asamblea Nacional en diciembre de 2015.

 

El organismo acogió así al menos 10 demandas presentadas en contra de la legalidad de las reformas a la Carta Magna. Esto, en medio de la evaluación que realiza el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) transitorio a las autoridades de la entidad constitucional.

 

 

Revise: Enmiendas pasan el control de Corte Constitucional y entrarán en vigencia

 

 

Una de las enmiendas que quedó sin efecto es la que modificó el artículo 384 , que establece a “la  comunicación como un servicio público”.

 

También se dio marcha atrás a que las Fuerzas Armadas apoyen en la seguridad integral del Estado. En este paquete no se incluye las reformas relacionadas con la postulación indefinida, que fueron derogadas en la consulta popular del 4 de febrero de 2018

 

Revise las enmiendas que se incluyen en la sentencia de la Corte, recopiladas por diario El Comercio:

 

1. Seguridad social (Art. 370). A este artículo se añade: “el Estado garantiza el pago de las pensiones jubilares de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional”. 

 

2 y 3. Contraloría (Art. 211 y 212). Se elimina la atribución de la Contraloría General del Estado de controlar “la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado”.

 

4. Política laboral (Arts. 229, 326 y disposición transitoria). Los nuevos obreros del sector público estarán bajo la Losep. No se garantiza su derecho a la contratación colectiva.

 

5. Comunicación (Art. 384). La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios. Hay un sistema de comunicación social.

 

6 y 7. Educación y salud (Arts. 261 y 264). Es atribución del Estado central (y no de los municipios) planificar, construir y mantener la infraestructura y equipos de salud y educación.

 

8. La Defensoría (Art. 214). La enmienda que buscaba una mayor estructura desconcentrada de la Defensoría del Pueblo fue la única que se eliminó en el trámite legislativo.

 

9. Edad de candidatos (Art. 142). El Presidente de la República debe haber cumplido 30 años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, entre otros requisitos.

 

10. Misión de las FF.AA. (Art. 158). Las FF.AA. tienen como misión la defensa de la soberanía e integridad nacional y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado (...).

 

11. Fondos IESS (Art. 372). En la frase: fondos provisionales se cambia esta última palabra por “previsionales”, al referirse a los recursos que se administran en la Seguridad Social.

 

12. Consulta popular (Art. 104). Los GAD podrán impulsar una consulta popular sobre temas de su competencia. Los ciudadanos no podrán pedir consulta ‘sobre cualquier asunto’. Regiones autónomas. 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otras de las modificaciones constitucionales que quedan sin efecto es la que eliminaba los contratos colectivos del sector público y la que quitó a la Contraloría la facultad de control sobre el cumplimiento de objetivos de las instituciones del Estado.

 

 

 

En diciembre de 2015, la Asamblea aprobó las reformas constitucionales en bloque y no artículo por artículo. En su dictamen, la Corte asegura que durante la votación debe aplicarse el "principio de deliberación democrática, respecto de cada uno de los artículos, quedando prohibida la votación por bloque de la propuesta".

 

 

 

El Constitucional notificará su resolución para que sea aplicada.

 

 

 

 

 

 

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