13 ene 2017 , 02:04

¿Dónde deben votar los migrantes en el exterior?

Los comicios presidenciales se celebrarán el domingo 19 de febrero de 2017.

Las elecciones generales del 19 de febrero de 2017 convocarán también a los votantes migrantes, alojados en su mayoría en EE.UU., España e Italia. Ellos están amparados por el artículo 63 de la Constitución del Ecuador, que los faculta para elegir al Presidente de la República y demás autoridades, desde 2006, según el Consejo Nacional Electoral (CNE).

¿Qué deben hacer los ecuatorianos que deseen sufragar desde el exterior?

De acuerdo con el portal web del CNE, los migrantes tuvieron que realizar su Cambio de Domicilio Electoral hasta el 31 de agosto de 2016, a a través de las Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior, Consulados Móviles y vía correo postal.

Según el CNE, hay 378.292 electores habilitados que realizaron su cambio de domicilio.

¿Cómo votar y a qué hora abren las urnas en el extranjero?

Para votar deben hacerlo de manera presencial y presentar en el recinto asignado por el CNE el original de la cédula o el pasaporte, desde las 07:00 a las 17:00 horas, huso horario de Ecuador.

Una vez concluido el horario el día de votaciones (17:00 de cada país), se realiza el escrutinio en cada una de las juntas electorales.

Para consultar su lugar de votación puede ingresar aquí.

¿Cuáles son los países con mayor cantidad de migrantes?

Según datos consulares recopilados por la agencia ANDES, a septiembre de 2016, la población estimada de ecuatorianos en el exterior es de 2’024.529 personas.

Los países con mayores registros son Estados Unidos con 1’252.626, España con 434.908, e Italia con 79.586.

Datos Adicionales:

El CNE también aclara que se acepta pasaporte o cédula de identidad vencido en la votación, con el fin de identificar al elector.

Pueden participar aquellos ciuadanos con doble nacionalidad, que haya realizado su cambio de domicilio electoral. El organismo recuerda que los ecuatorianos residentes en el exterior no están obligados a votar, según lo dispuesto por el Art. 11, Numeral 2 de la Constitución:

* El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, mayores de sesenta y cinco años, ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, las personas con discapacidad y las personas analfabetas.

 

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