04 dic 2018 , 09:42

Ratifican profesionalización de personas que ejercen comunicación

El Estado acreditará a los trabajadores de la comunicación que justifiquen su experiencia.

La Comisión de Derechos Colectivos ratificó la vigencia del artículo 42 de la Ley de Comunicación vigente, la misma que determina que las actividades periodísticas de carácter permanente realizadas en los medios de comunicación en cualquier nivel o cargo deberá ser desempeñadas por profesionales en periodismo o comunicación, con excepción de las personas que tienen espacios de opinión y profesionales o expertos en otras ramas que mantienen o columnas especializadas.

 

Lea: Analizan requisito de título profesional para periodistas

 

 

El Estado acreditará a los trabajadores de la comunicación que justifiquen la experiencia de acuerdo a lo establecido por el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación.

 

Las personas que realicen programas o actividades periodísticas en las lenguas de los pueblos y nacionalidades y en medios comunitarios no estarán sujetas a las obligaciones establecidas en este artículo.

 

Lea: Ley de Comunicación: cambios, hasta mediados de diciembre

 

En las entidades públicas, los cargos inherentes a la comunicación serán desempeñados por comunicadores o periodistas profesionales.

 

El presidente de la Comisión de Derechos Colectivos, Jorge Corozo, aseguró que apoya a los trabajadores de la comunicación que se han esforzado por culminar sus estudios y tener un título. 

Noticias
Recomendadas