29 abr 2018 , 10:38

Actualizan horarios en centros de diversión turísticos

Licoreras no podrán abrir el domingo en Ecuador, según normativa.

El Ministerio de Turismo, mediante comunicado oficial, aclaró las disposiciones dadas en el Acuerdo Ministerial 887, en el cual se establece los horarios de funcionamientos para establecimientos turísticos.

 

El comunicado dice:

 

“Pese a que el acuerdo fue publicado en el Registro Oficial esta semana, conforme a la disposición derogatoria única, el mismo entró en vigencia a partir de su suscripción.

 

La normativa está en vigencia y es obligación de Intendentes Generales de Policía, Subintendentes de Policía y Comisarios Nacionales de Policías del país hacer que se cumpla.

 

El acuerdo detalla que en centros de diversión para mayores de 18 años, que cuenten con permisos turísticos, estos pueden funcionar de lunes a miércoles de 15h00 a 24h00 y de jueves a sábado de 12h00 a 03h00. Se prohíbe su apertura los días domingos.

 

En relación a los locales de consumo de alimentos preparados, que cuenten con permisos turísticos, pueden funcionar las 24 horas todos los días, cumpliendo estrictamente con la regulación respecto a los horarios referentes al expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

 

Para el ingreso de personas a las discotecas estas deben presentar el original de la cédula de ciudadanía o la licencia de conducir vigente, en caso de ciudadanos ecuatorianos. Para extranjeros deben presentar el documento de identidad de su país o su pasaporte original. Para Galápagos, a más de los documentos señalados, deben presentar la credencial de residencia para los ecuatorianos y la tarjeta de control de tránsito temporal para los extranjeros mayores de 18 años.

 

Finalmente, el mencionado acuerdo establece que aquellos establecimientos turísticos que cuenten con el registro emitido por autoridad de turismo del Ecuador no deben obtener los permisos de funcionamiento emitidos por el Ministerio del Interior. 

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