31 mar 2017 , 07:37

Todo lo que debe saber sobre la Ley Seca o el lugar de votación en esta segunda vuelta

La segunda vuelta para elegir al sucesor del presidente de la República, Rafael Correa, se realizará este 2 de abril de 2017. El Consejo Nacional Electoral (CNE) ha contabilizado 12'816.698 votantes a escala nacional.  

La segunda vuelta para elegir al sucesor del presidente de la República, Rafael Correa, se realizará este 2 de abril de 2017. El Consejo Nacional Electoral (CNE) ha contabilizado 12'816.698 votantes a escala nacional.

 

Para los ciudadanos mayores de 18 años, el voto es obligatorio, mientras que es facultativo para los jóvenes entre 16 y 18 años. También es optativo para los domiciliados en el exterior, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, personas con capacidades diferentes, extranjeros desde los 16 años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos 5 años y constan en el Registro Electoral.

 

Conozca todos los detalles de esta jornada en nuestra guía básica sobre las elecciones: 

 

Lugar de votación

Los ciudadanos ejercerán su derecho al voto en el mismo recinto donde sufragaron el pasado 19 de febrero. Para conocer su lugar de votación, el CNE habilitó la plataforma "Domicilio electoral".

 

Solo debe introducir el número de cédula y nombres completos; luego de agregar los datos aparecerá la información.

 

Miembro de una Junta Receptora del Voto (JRV).

Para la segunda vuelta de este 2 de abril participarán los mismos miembros de las JRV de los comicios del 19 de febrero. 

 

Horarios de votación

A las 07h00 inicia el sufragio, a partir de este momento los miembros de las JRV recibirán a los electores. El proceso de votación finalizará a las 17h00.

 

Terminada la votación arranca de manera inmediata el escrutinio en la junta receptora del voto.

 

Documentos necesarios

Para ejercer el derecho al voto, los ciudadanos deben presentar la cédula o pasaporte.

 

Voto asistido

Los ciudadanos con capacidades diferentes pueden ser asistidos en el momento del sufragio por otra persona de su elección. El ciudadano que decida hacer uso de este derecho tiene la responsabilidad de elegir a alguien de su confianza para que le asista en la votación.

 

Voto Preferente

Las personas con discapacidad, adultos mayores y embarazadas, podrán ejercer el derecho al sufragio sin hacer fila en su JRV.

 

Dentro de los recintos electorales, con más de 10 JRV, se ubicará una mesa de atención preferente en la que se ofrecerá apoyo para el traslado del elector hacia la mesa de votación.

 

Plantilla Braille

La plantilla estará ubicada en la Mesa de Atención Preferente o en poder del coordinador del recinto.

 

Después de la votación, el elector debe entregar la plantilla braille a la persona encargada de la Mesa de Atención Preferente o al coordinador de recinto que estará esperando en los exteriores de la JRV.

 

¿Cómo votar en el extranjero?

Son 378.292 ecuatorianos que viven en el exterior los que constan en el Registro Electoral y podrán votar en las embajadas y oficinas consulares.

 

Sanciones

Multa de $ 37,50 para quienes teniendo la obligación no sufraguen, más $ 8 por la papeleta electoral requerida para varios trámites públicos.

 

Las personas que hayan sido seleccionadas para integrar las JRV y que no asistan deberán cancelar el 15% de la remuneración básica ($ 56,25).  Además, si el miembro de la JRV no vota , la sanción llegaría a los $ 93,75. 

 

Contravenciones electorales

  • Ruptura de la ley seca, está prohibido el consumo de alcohol 36 horas antes de los comicios. La norma empieza al mediodía del 31 de marzo y se extiende hasta el 2 de abril. La multa es del 50% del salario básico ($ 187,50). 
  • Incumplimiento del silencio electoral, está prohibido hacer campaña 48 horas antes y durante el día de elecciones.

 

Todas las contravenciones son sancionadas por el director de la respectiva Delegación Provincial Electoral y en ningún caso implican privación de la libertad. Las sanciones en estos casos son pecuniarias.

 

 

Delitos contra los Derechos de Participación

 

  • La obstaculización del proceso electoral, que puede ser sancionado de 3 a 5 años de privación de la libertad.

 

  • Prácticas violentas o amenazas que impidan la votación, puede ser sancionado de 3 a 5 años de prisión.

 

  • Sustracción de papeletas, tiene una pena que va de seis meses a un año y la suspensión de derechos de participación.

 

  • Suplantación de ciudadanía o que un mismo ciudadano vote dos o más veces, la pena puede ir de uno a tres años de prisión.

 

  • Fraude electoral, está prohbido alterar los resultados o impedir el escrutinio. La pena por este delito va de cinco a siete años de cárcel.

 

 

 

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