28 mar 2017 , 08:03

CNE aprueba 5 empresas para realizar encuestas a boca de urna el próximo 2 de abril

Las firmas habilitadas deberán presentar sus resultados al CNE, hasta las 16h00.

El pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó, la noche de este 28 de marzo, los informes técnicos de las personas naturales y / o jurídicas que realizarán encuestas a boca de urna (exit poll) en las elecciones del próximo 2 de abril. 

 

De las 13 empresas inscritas para ejecutar las encuestas, solo cinco fueron habilitadas: 

 

  • Blasco Peñaherrera & Asociados. (Market) 
  • Cedatos 
  • Corpomont Marketing & Publicidad - Corpomontpubli S.A. 
  • Eureknow S.A. 
  • Perfiles de Opinión

 

Además, el CNE aprobó una resolución que establece que las empresas habilitadas para realizar las encuestas deben presentar obligatoriamente información metodológica sobre el trabajo que realizaron para este propósito.

 

Es decir, los resultados obtenidos con señalamiento de los límites mínimo y máximo (intervalo) del porcentaje de votación válida que alcanzaría cada una de las candidaturas participantes, de acuerdo al margen de error y nivel de confianza aplicados en la encuesta.

 

En caso de que los intervalos de porcentajes de votación de las dos candidaturas se superpongan, se deberá especificar que existe un empate técnico. 

 

De acuerdo a la resolución, las empresas seleccionadas deben precisar que se trata de información no oficial e indicar los recintos electorales en los que se tomó la muestra.

 

El titular del CNE, Juan Pablo Pozo, manifestó que las empresas tienen la obligación de entregar los resultados de las encuestas en la Secretaría del organismo hasta las 16h00 del 2 de abril y, una vez cumplido este requisito, podrán ser difundidos a partir de las 17h00.

 

El presidente ejecutivo de Cedatos, Polibio Córdova, señala que esta resolución contradice a otra tomada por la organización electoral el 5 de septiembre de 2016.

 

El Art. 10 de este documento establecería que las encuestadoras presentarán un informe al CNE, en un plazo no mayor a 5 días, después de la difusión de resultados.

 

Córdova prefiere considerar que la resolución obedece a razones técnicas y ha solicitado que se cambie la hora de entrega de datos a las 16h30 para evitar que se incremente el margen de error y se reduzca la muestra. 

 

Fausto Camacho, del Observatorio Ciudadano Electoral, muestra su preocupación por este tipo de resoluciones y dice que deben ofrecer una “justificación real” de esta medida.

 

Difusión de resultados

 

Los medios de comunicación que difundan los resultados de las encuestas a boca de urna, estarán obligados a publicar dicha información únicamente si esta cumple con las siguientes especificaciones:

  • Nombre de la persona natural o empresa responsable.
  • Tipo y tamaño de la muestra utilizada.
  • Ámbito geográfico y el universo de votantes en el cual se desarrolló la encuesta.
  • Instrumentos que se utilizaron para obtener la información de los encuestados.
  • Límites mínimo y máximo (intervalo) del porcentaje de votación válida que alcanzaría cada candidatura; con determinación de empate técnico en caso de darse este resultado.
  • Nivel de confianza.

 

Sobre fotografías del voto

 

El titular del CNE aclaró que está prohibido obligar a ciudadanos a publicar fotografías de las papeletas electorales en las que conste su votol.

 

"Esto debe ser rechazado por todos. Nadie puede exigir a un ciudadano que le muestre la fotografía de su voto, a cambio de beneficios", manifestó Juan Pablo Pozo.

 

Recordó que el sufragio es universal, secreto, obligatorio y escrutado públicamente. Por este motivo, precisó: "Es responsabilidad de cada ciudadano difundir o no su voto".

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