07 feb 2019 , 07:23

Junta aclara cómo queda cobro de interés con tarjetas

Junta de Regulación dejó sin efecto este jueves resolución que elevaba el interés.

La resolución de la Junta de Regulación Monetaria aclara que los intereses generados por consumos con tarjetas de crédito entre diciembre de 2018 hasta el 6 de febrero de 2019 se calcularán como antes; es decir, de acuerdo con la resolución aprobada en diciembre de 2016.

Es decir, si el propietario de una tarjeta de crédito se retrasa en su pago o solo cancela el denominado mínimo, el recargo se seguirá calculando de acuerdo con los días de mora, ya no desde el momento de la compra. Esto último había generado críticas de los usuarios.

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“El interés generado por los consumos realizados por los tarjetahabientes con cargo a sus tarjetas de créditos entre el 01 de diciembre de 2018 y la fecha de expedición de esta resolución, se calcularán conforme las reglas establecidas en el artículo 10 de la resolución No. 310-2016-F de 08 de diciembre de 2016”, indica la disposición general de la resolución de la Junta de Regulación Monetaria del 6 de febrero de 2019.

Durante la madrugada de este jueves 7 de febrero de 2019, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resolvió dejar sin efecto la resolución 471, emitida el 30 de noviembre del 2018, con la cual se cambiaba el cálculo de intereses de las tarjetas de crédito.

Con esta decisión, el cálculo de los intereses para el período de gracia en el pago de tarjetas de crédito se realizará en los mismos términos con que se efectuaba antes de la resolución 471, señaló el delegado del presidente de la República ante la Junta, Marcos López Narváez.

Según el documento, se establece que las entidades financieras emisoras u operadoras de tarjetas de crédito cobrarán intereses: “Si el tarjetahabiente ha realizado el pago mínimo o mayor al mínimo sin cubrir el pago total dentro de la fecha máxima de pago, cobrará el interés de financiamiento sobre el saldo de capital de los valores pendientes de cancelación de los consumos corrientes, desde la fecha máxima de pago, y/o el saldo rotativo desde la fecha de inicio del corte”, precisa la Junta.

Añade que “si vencida la fecha máxima de pago el tarjetahabiente no ha cubierto al menos el pago mínimo, las entidades financieras emisoras y/u operadoras de tarjetas de crédito cobrarán interés de mora exclusivamente sobre el valor de capital no cubierto correspondiente al pago mínimo desde la fecha máxima de pago”.

“Además se cobrará interés de financiamiento sobre el saldo del capital de los valores pendientes de cancelación de los consumos corrientes del mes, excluyendo la cuota de capital considerada en el pago mínimo, desde la fecha máxima de pago y/o el saldo rotativo excluyendo la cuota de capital considerada en el pago mínimo desde la fecha de inicio de corte”.

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La resolución precisa que los consumos diferidos en ningún caso generarán un interés de financiamiento adicional al pactado con el cliente.

“Solicité a la Junta Monetaria que dejara sin efecto la Resolución 471. No vamos a permitir el cobro de intereses adicionales a la ciudadanía”, escribió en Twitter el presidente de la República, Lenín Moreno, al mediodía de este jueves.

El 5 de febrero de 2019, la Defensoría del Pueblo pidió que se derogue este aumento, pues considera que es una regresión de los derechos del consumidor.

El martes se informó que el ministro de Finanzas, Richard Martínez, y el superintendente de Bancos, Juan Carlos Novoa, deberán comparecer ante la Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea para explicar este tema.

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