13 abr 2017 , 09:54

Utilidades ya se pagan con tope de hasta 24 salarios básicos unificados

Acuerdo ministerial de trabajo establece que límite no se aplica a cargas familiares.


Las empresas que ya pagaron utilidades a sus trabajadores lo hicieron con un límite, pues la Ley Orgánica para la Justicia Laboral, vigente desde abril de 2015, dispone que los empleados bajo el régimen del Código del Trabajo reciban hasta 24 salarios básicos unificados de utilidades.

 

Esto significa que, calculado con el sueldo básico actual, no recibirán más de 9.000 dólares de utilidades.

 

La misma ley señala: "En caso de que el valor de estas supere el monto señalado (es decir los 9 mil dólares), el excedente será entregado al régimen de prestaciones solidarias de la seguridad social".

 

Franco Fernández, representante del colectivo “Y si te pasa a ti”, creado tras la aprobación de esta ley, afirma que recibir utilidades con un límite es una regresión en los derechos laborales.

 


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Sin embargo, la cartera del Trabajo, a través de un acuerdo ministerial enviado este jueves a los medios de comunicación, hace una aclaración sobre lo que deben recibir los empleados por las cargas familiares.

 

El documento expresa: "En cuanto al 5% de las utilidades que se distribuyen en razón de las cargas familiares que tenga el trabajador o extrabajador, no se aplicará límite alguno, debiendo ser entregado en su totalidad". Es decir, que el techo solo se aplica para el trabajador de la empresa. 

 

Para Fernández, el acuerdo ya es un avance, pero se ratifica en que la Ley para la Justicia Laboral es inconstitucional y por ello esperan que la demanda presentada ante la Corte Constitucional tenga resolución favorable para que ya no se aplique dicha normativa.

 

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