16 feb 2017 , 10:09

Comisión legislativa analiza proyecto urgente sobre condonación de deudas de la banca

La normativa busca que los deudores de la banca cerrada puedan cancelar sus acreencias.

Actualización 20h15

 

La Comisión de Régimen Económico se reúne este 16 de febrero de 2017, para conocer el proyecto de Ley para la Reestructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores, enviado por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional, el 10 de febrero de 2017, con el carácter de urgente en materia económica y que fue calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL).

 

El proyecto, que contiene 11 artículos, 2 disposiciones generales, 2 transitorias y 8 reformatorias, entre otras cosas, establece que el plazo para el pago de la Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza  (Recicob S.A) al Banco Central de las operaciones crediticias y no crediticias, será hasta 15 años a partir de la fecha de la venta.

 

Diego Martínez, ministro Coordinador de Política Económica, explicó  que uno de los objetivos es extender el plazo para que los deudores puedan pagar los compromisos financieros adquiridos antes del cierre de los bancos que quebraron a finales de los 90.

 

La autoridad precisó también que los deudores que necesiten recalcular el valor de lo que deben, pueden acercarse al banco central para hacerlo. "Se eliminan todos estos intereses y por lo tanto se establece un nuevo plan de pago", explicó Martínez.

 

Además, deja sin efecto la suspensión de los beneficios por la Ley de Cierre de Crisis Bancaria de 1999, a los deudores que, habiendo suscrito convenios de recálculo, hubieren cumplido dos pagos consecutivos.

 

Estos deudores tendrán un plazo de 90 días para solicitar al Banco Central o a Recicob S.A, según corresponda, la modificación del convenio de recálculo suspenso. También accederán al recálculo los deudores vinculados, cuyo capital inicia del total de sus operaciones acumuladas de hasta 150 mil dólares, según las disposiciones de la Ley de Cierre de Crisis Bancaria de 1999.

 

En cuanto a las operaciones respaldadas con garantías hipotecarias, estas corresponderán al valor del avalúo catastral, en el año en que se ejecute la venta, siempre que no exista contingencia legal en la operación o garantía hipotecaria, en cuyo caso tendrá valor de cero. Las que posean garantías prendarias será el valor del bien despreciado de acuerdo con la Ley de Régimen Tributario Interno, agrega el documento.

 

 

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