17 sep 2014 , 02:11

2 artículos de la Ley de Comunicación declarados “inconstitucionales”

Los artículos 2 y 56 de esta ley fueron modificados hoy por la Corte Constitucional.

Dos artículos de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) fueron declarados inconstitucionales por la Corte Constitucional. 

 

Los artículos 2 y 56 de esta ley que se refieren a la titularidad y exigibilidad de los derechos de la comunicación y a las atribuciones de la Superintendencia de la Información, fueron modificados por el organismo.

 

La Corte se reunió esta mañana en sesión reservada para aprobar la resolución sobre las demandas de inconstitucionalidad de aproximadamente 50 artículos a la Ley Orgánica de Comunicación.

  

Las demandas presentadas en contra de este cuerpo legal el año anterior, por el periodista Diego Cornejo, el académico Farith Simon y el asambleísta de oposición Luis Fernando Torres.

 

Durante la sesión se resolvió lo siguiente: 

 

1. Negar las demandas de inconstitucionalidad por razones de forma de la LOC (Ley Orgánica de Comunicación)

 

2. Negar las demandas de inconstitucionalidad por razones de fondo de los artículos: 1,3,5,6,17,18,20,21,22,24,26,30,38,40,42,48,55,59,61,63,64,71,84,90 y 96 de la LOC.

 

3. Declarar  en el artículo 2 de la LOC, la inconstitucionalidad de la frase “que residen de manera regular”, sustituyéndose por la frase: “que se encuentren;” por tanto, el artículo permanecerá vigente en el ordenamiento jurídico de la siguiente forma:

 

“Art. 2: Titularidad y exigibilidad de los derechos.- son titulares de los derechos establecidos en esta Ley, individual o colectivamente, todas las personas ecuatorianas y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional, sin importar su cargo o función en la gestión pública o la actividad privada, así como las nacionales que residen en el exterior en los términos y alcances en que sea aplicable la jurisdicción ecuatoriana.”

 

4. Declarar la inconstitucionalidad aditiva en el artículo 56 numeral 3 de la LOC, debiendo incorporarse la siguiente frase: “respecto de la actividad comunicacional y de conformidad con la ley”, por tanto, el artículo permanecerá vigente en el ordenamiento jurídico con el siguiente texto:

 

“Requerir a los ciudadanos, instituciones y actores relacionados a la comunicación, información sobre sí mismos, respecto de la actividad comunicacional y de conformidad con la ley, que fuere necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones.”

 

5. Se declara constitucionalidad condicionada del artículo 10 numeral 4 literal i de la LOC, por lo que se deberá interpretar de la siguiente manera.

 

“El Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan debe entenderse en función de lo establecido en el artículo 20 y 21 de la misma ley, que en su orden contemplan los casos en que los medios de comunicación serán responsables directa o solidariamente por la información que difundan”.

 

 

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