18 sep 2019 , 09:56

Asamblea aprobó comiso sin condena en COIP

Jueces podrá ordenar traspaso de propiedades de procesado al Estado sin sentencia.

Tras lo aprobado por el Legislativo la noche del martes 17 de septiembre de 2019, se plantea que  un juez podrá ordenar el comiso de bienes en caso de lavado de activos, narcotráfico, delincuencia organizada, entre otros delitos, aunque no exista sentencia condenatoria de procesados. Eso en las siguientes condiciones. 

 

- Con auto de llamamiento a juicio 

- Que no haya comparecido de manera injustificada, al menos dos ocasiones, a la audiencia de juicio 

- Que la persona procesada se encuentre en condición de prófuga.   

 

 

En el Parlamento, 118 asambleístas votaron a favor de esta figura.

 

En el proyecto de reformas al COIP también estaba la incautación de bienes por corrupción sin condena, pero no tuvo respaldo.

 

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“El comiso sin sentencia es una herramienta jurídica que establece que se pueda extinguir la propiedad de los bienes en la etapa de autollamamiento a juicio. La incautación es una medida cautelar que le permite al administrador enajenar bienes de forma temporal mientras dure el proceso”, explicó Ximena Peña, presidenta de la Comisión de Justicia, sobre las diferencias entre comiso e incautación.   

 

A criterio del parlamentario Henry Cucalón, el comiso es una herramienta más efectiva para los jueces en la lucha contra la corrupción.  

 

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Por su parte, Iván Granda, secretario anticorrupción del gobierno, el Ejecutivo analizará la pertinencia de este artículo ante un eventual veto parcial.     

 

Desde el miércoles 18 de septiembre de 2019 el presidente Moreno tiene 30 días para sancionar las reformas aprobadas por el Legislativo.           

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