21 ene 2014 , 04:31

Listo reglamento a la Ley de Comunicación

El documento excluye de regulación y control los contenidos que se difundan en Internet.

Mediante el el Decreto Ejecutivo No. 214, el presidente de la República, Rafael Correa, oficializó el Reglamento de la Ley de Comunicación, mismo que norma la aplicación de los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Orgánica de Comunicación, que entró en vigencia el 25 de junio del 2013. (Descargue el documento en el anexo al final de la nota)

 

En el reglamento están exentos de control los contenidos en redes sociales, blogs y páginas web personales. Además, estipula que las rectificaciones y el derecho a la réplica pueden realizarse personalmente, mediante una carta, grabación de audio y vídeo.

 

En su artículo 3, incluye como medios en Internet aquellos que operen sobre la plataforma de Internet, con personería jurídica obtenida en Ecuador y que distribuyan contenidos informativos y de opinión, los cuales tienen los mismos derechos y obligaciones que la Ley de Comunicación establece para los medios de comunicación social definidos en el artículo 5 de dicha Ley.

 

También establece, en su artículo 8, que los medios de comunicación presentarán por primera vez sus códigos deontológicos a la Superintendencia de la Información y Comunicación hasta el 31 de diciembre. Además, deben distribuir el manual de estilo a sus trabajadores y publicarlos en su página web.

 

Sobre  los integrantes del Consejo Consultivo de la Comunicación añade que los nuevos cinco integrantes estarán en funciones por dos años. Este Consejo deberá asesorar en los procesos de formulación de políticas públicas, dentro de la comunicación.

 

En cuanto a los reclamos de ciudadanos a cualquier medio de comunicación, estos serán dirigidos al defensor de las audiencias y lectores, por escrito o por la página web del medio, que será gestionada por el defensor de las audiencias.

 

El reglamento de la Ley Orgánica de Comunicación tiene 89 artículos y cuatro disposiciones transitorias, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 

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